Se puede considerar como trabajo efectivo, la prestación de servicios realizado durante la emergencia sanitaria

trabajadores en su centro de labores con mascarilla

Mediante el Informe Técnico 000085-2024-Servir-GPGSC de fecha 25 de enero de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la consulta versada si el trabajo remoto realizado durante la emergencia sanitaria por la Covid-19 es considerado como trabajo efectivo para todos sus efectos.

Ante ello, Servir expresó que el trabajo remoto o trabajo mixto constituye una modalidad de prestación de servicios implementado a raíz de las medidas adoptadas por el estado de emergencia, la cual permitió la continuidad laboral a través de medios tecnológicos, pudiendo ser considerado como tiempo de servicios efectivamente realizado, asimismo, resaltó el empleo del teletrabajo para su uso en beneficio de las necesidades de la entidad para brindar un mejor servicio.

Informe Técnico 000085-2024-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.