Se publica el decreto supremo que crea el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo «Trabaja sin acoso»

El hostigamiento sexual es una práctica indebida que se configura como una forma de violencia mediante una conducta de «naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige», afectando la dignidad de una persona.

Nuestra legislación ha incorporado los conceptos de acoso, acoso sexual y chantaje sexual a nuestro código penal, mediante Decreto Legislativo 1410, regulando como agravante que estos delitos se lleven a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de víctima.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en cumplimiento de sus funciones, diseña y promueve la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias.

Es por ello que debido a la importancia y cuidado que este tema necesita, el día de hoy, miércoles 4 de setiembre de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 014-2019-TR, mediante el cual se crea el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – «Trabaja Sin Acoso» en Lima Metropolitana.

Este servicio de orientación comprende los siguientes componentes:

Componente 1 – Atención y orientación

Consiste en la acción de recibir al/a la usuario/a, el registro de sus datos personales y la identificación de una posible situación de crisis.

Componente 2 – Asistencia legal

Consiste en la identificación del caso como uno de hostigamiento sexual en el trabajo, el registro de los hechos narrados, la orientación legal respecto de las alternativas con las que cuenta el/la usuario/a, la solicitud de realización de una actuación inspectiva de trabajo, cuando corresponda, y la asistencia legal durante el procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como en los procesos judiciales que buscan proteger y reparar los derechos laborales afectados.

Componente 3 – Asistencia psicológica

Consiste en la contención psicológica del/de la usuario/a, la elaboración de un informe psicológico que dé cuenta del posible daño generado al/a la usuario/a y, cuando sea necesario, el acompañamiento psicológico durante las etapas del procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como en los procesos judiciales que buscan proteger y reparar los derechos afectados.

A tener en cuenta

El servicio “Trabaja Sin Acoso” es gratuito.

En tanto no se implemente el servicio «Trabaja Sin Acoso» en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, los casos de hostigamiento sexual en el trabajo son atendidos por los servicios de asesoría y orientación de la citada Dirección Regional.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.