Se prohíbe descontar o recortar las pensiones para recuperar montos que se pagaron en exceso por más de un año

Trabajadores en una oficina sacando cuentas

Mediante la Casación Laboral 819-2019-Del Santa publicada el 22 de junio de 2021, la Corte Suprema ha señalado que la regla contenida en la Ley 28110 prohíbe descontar o recortar las pensiones para recuperar aquellos montos que se hubieran pagado en exceso por más de un año; en otras palabras, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de ninguna manera puede aplicar descuentos en una pensión para lograr que el pensionista devuelva lo que percibió en exceso por más de un año; a excepción de que se trate pagos indebidos.

Sin embargo, la norma no imposibilita que la entidad antes mencionada, deje de pagar montos que venía abonando indebidamente por más de un año, ni obstaculiza que se recupere por vía descuento los pagos indebidos efectuados por un concepto que no corresponde al pensionista, aunque se lo hubiera otorgado por más de un año.

Descargar la Casación Laboral 819-2019-Del Santa.

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