Se ha aprobado la «Directiva sobre verificación de despido arbitrario»

Se ha publicado en el diario oficial «El Peruano» la Resolución de Superintendencia 203-2020-SUNAFIL, mediante la cual, se ha aprobado la Directiva 003-2020-SUNAFIL/INII, denominada «Directiva sobre verificación de despido arbitrario».

Objetivo

Busca establecer las reglas, pautas y criterios que coadyuven a la inspección del trabajo, a fin de cumplir con su función de verificación de despido arbitrario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Fomento de Empleo.

Alcance

Es de aplicación nacional y se aplicará por todos los funcionarios y servidores civiles de los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo.

La encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente directiva es la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo.

En la precitada Directiva, se han establecidas las formas en que se puede presentar la solicitud de verificación de despido arbitrario, las cuales son las siguientes:

a) De manera presencial, de acuerdo con el anexo 2 (Formato de Denuncia Laboral) de la Directiva sobre el «Servicio de Atención de Denuncias Laborales» o normativa que la regula; o,
b) De manera virtual, a través de la Plataforma denominada «Denuncia Virtual», que aparece en el Portal Institucional de la Sunafil.

Así también, se ha establecido el procedimiento de calificación una vez presentada la solicitud de verificación de despido arbitrario, el plazo otorgado para subsanar en caso no se cumpla con lo señalado en la Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales o la normativa que lo regule, y el plazo en que se debe resolver una solicitud que cumple con los requisitos correspondientes.

Asimismo, la Directiva ha establecido todo procedimiento de las actuaciones inspectivas y lo que procede una vez terminadas estas.

Cabe resaltar que, las actuaciones inspectivas se podrán realizar de manera presencial o virtual.

Base Legal

  1. Constitución Política del Perú.- artículo 27, que establece que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
  2. Decreto Supremo 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. El Capítulo IV regula las causas de extinción de los contratos de trabajo, entre ellos, el despido.
  3. Decreto Supremo 001-96-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. El artículo 45 señala que, la Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su concurso para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta correspondiente.
  4. Ley 29981, que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El artículo 3 señala que la Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  5. Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y modificatorias .- Artículo 3, párrafo primero, que establece que corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el ordenamiento jurídico socio laboral.
  6. Ley 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo. Fortalece el Sistema de Inspección de Trabajo asignando temporalmente a la Sunafil, competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los Gobiernos Regionales, previstas en la Ley General de Inspección del Trabajo.

El contenido de la resolución puede descargarlo aquí.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.