Se formaliza el acuerdo de consejo directivo mediante el cual se aprobó como opinión vinculante el Informe Técnico 001470-2021-Servir-GPGSC relativo a la aplicación y alcances del artículo 4 de la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público

El 01 de agosto de 2021 se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000113-2021-Servir-PE, que formaliza el acuerdo de consejo directivo adoptado en la sesión 020-2021, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante, el Informe Técnico 001470-2021-Servir-GPGSC, relativo a la aplicación y alcances del artículo 4 de la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público.

Es importante mencionar que el Informe Técnico 001470-2021-SERVIR-GPGSC tiene carácter vinculante, al haber sido aprobado por Consejo Directivo de Servir.

La opinión vinculante del informe está referida a los alcances y aplicación del artículo 4 de la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público.

El objeto del informe es precisar lo siguiente:

  1. El marco legal vigente que produce el carácter indefinido de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), regulados por el Decreto Legislativo 1057.
  2. Los efectos de la suscripción de las adendas que modifiquen la cláusula referida al plazo del Contrato Administrativo de Servicio.

El consejo directivo de Servir llega a las siguientes conclusiones:

  1. Los contratos administrativos de servicios de los servidores que desarrollan labores permanentes (es decir aquellos que no sean de necesidad transitoria o suplencia) adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el solo mandato imperativo del artículo 4 de la Ley 31131, en vigencia a partir de 10 de marzo del 2021.
  2. En consecuencia, es innecesario suscribir adendas para que los contratos de los servidores civiles sujetos al RECAS sean contratos a plazo indeterminado. Sin embargo, son las entidades las que opten por su suscripción como un acto de trámite interno.
  3. Por consiguiente, corresponde modificar las opiniones de Servir que se encuentran bajo el lineamiento del Informe Técnico 000542-2021-Servir-GPGSC, que hace referencia a la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado.

Puede descargar la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000113-2021-Servir-PE.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.