Se dictan nuevas disposiciones para la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del Coronavirus

Persona con mascarilla en la calle

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Gerencia General 849-GG-ESSALUD-2020, mediante el cual se modifica el artículo 13 de la Directiva de Gerencia General 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del Coronavirus COVID-19”, aprobada por Resolución de Gerencia General 576-GG-ESSALUD-2020.

El artículo modificado quedará redactado de la manera siguiente:

“Artículo 13. Del otorgamiento del derecho de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud

Con la información proporcionada por el MTPE, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas determina los beneficiarios de la continuidad de las prestaciones de salud, otorgándoles el derecho de cobertura por el periodo de duración de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE, de la siguiente forma:

La información de los beneficiarios de la continuidad de las prestaciones de salud, se pone a disposición de las IPRESS de ESSALUD a través del sistema informático Acredita, ESSI y otros sistemas prestacionales, especificando el periodo de cobertura.

La cobertura de continuidad de las prestaciones de salud comprende al plan específico de ESSALUD (PEAS y exceso al PEAS), por lo que, las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud se otorgan exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de ESSALUD.”

Descargar la Resolución de Gerencia General 849-GG-ESSALUD-2020.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.