Se crea más incertidumbre al establecerse nuevas reglas para la comunicación de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo

Suspensión perfecta de labores

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial 126-2020-TR, mediante la cual se establecen normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo de amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 020-2020-SA.

En ese sentido, las nuevas normas complementarias servirán para una mejor aplicación del Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, para la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 020-2020-SA. Es evidente que la Autoridad de Trabajo sigue sin tener claro el panorama, ¿emitir más normas complementarias servirá para solucionar el problema? Esto es una falacia y deja en evidencia la falta de preparación durante la emergencia, ya lo dijimos una vez y ahora en otro contexto, “una norma complementaria más, que importa”.

Habiéndose prorrogado la Emergencia Sanitaria hasta el 7 de setiembre de 2020, la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020; razón por la cual, se han establecido reglas para la modificación del plazo máximo de duración de dicha medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores afectados, respectivamente.

Las reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo, son las siguientes:

  1. Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 020-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.
  2. Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 020-2020- SA.
  3. La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
  4. Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
  5. Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado en los puntos 2 y 3 del presente artículo, hacen de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.