Se aprueba la directiva sobre la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el inicio de labores en la SUNAFIL

Sunafil

El 04 de mayo de 2020, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral aprobó la Directiva 003-2020-SUNAFIL/OGA-ORH, denominada “GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL INICIO DE LABORES Y/O ACTIVIDADES EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL, LUEGO DE FINALIZADO EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA”.

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas aquellas personas que bajo cualquier régimen laboral, forma o modalidad contractual presten servicios en los órganos de gestión y administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; así como para todos los visitantes en general.

Entre las disposiciones más importantes contenidas en la referida resolución, encontramos las siguientes:

Personal susceptible o con alto facto de riesgo

Las personas que padezcan de condiciones médicas crónicas cardiovasculares (hipertensión arterial, cardiopatías), respiratorias (asma, EPOC, bronquitis crónica, fibrosis pulmonar, tuberculosis), metabólicas (diabetes, obesidad),oncológicas (neoplasias, quimioterapia, radioterapia), inmunosupresión (infecciones por VIH, corticoterapia, inmunoterapia, trasplantados) y mayores de 60 años.

Este grupo de manera obligatoria deberá realizar trabajo remoto o licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Priorización del trabajo remoto

Se priorizará el trabajo remoto al grupo de servidores con discapacidad, servidoras gestantes y también aquellas que se encuentran en periodo de lactancia hasta 6 meses.

Imposibilidad de prestar servicios

Ningún servidor podrá realizar labores en las instalaciones de la SUNAFIL en caso presente síntomas respiratorios leves, agudos o severos, y mientras dure la emergencia sanitaria los/las servidores/as con factores de riesgo ya identificados por la ORH no realizarán trabajo presencial o de campo.

Uso de EPP’s

  • Todos los servidores de la SUNAFIL deben contar con los Equipos de Protección Personal (EPP’s) mínimos, como mascarilla y alcohol en gel al 60% para desinfección de manos en el área en la que labora.
  • Ningún proveedor de bienes o servicios contratados a través del Equipo Funcional denominado Unidad de Abastecimiento de la OGA, así como visitantes, podrán ingresar a las instalaciones de la SUNAFIL en caso no cuente con mascarilla o presente algún síntoma relacionado a COVID-19.

Medidas para el ingreso del personal a las instalaciones

  • Cada una de las instalaciones de la SUNAFIL contará con un sistema sanitizante en el punto de ingreso de los servidores y público en general, los cuales contribuirán con la limpieza y desinfección de los zapatos antes de ingresar a las instalaciones.
    Se recomienda usar zapatos cerrados con suela de goma.
  • En todas las instalaciones, se tomará la temperatura al ingreso y al finalizar la jornada laboral haciendo uso de un termómetro infrarrojo a todos los servidores, además a los proveedores y público en general que ingresen a las mismas.

Medidas durante la prestación de servicios en las instalaciones

  • No saludar con besos, dando la mano ni por ninguna otra forma de contacto físico.
  • Mantener y verificar el ajuste correcto de la mascarilla. Evite que ésta se manche o humedezca con secreciones externas o propias. Evite manipularla innecesariamente. No la retire para toser o estornudar. Puede utilizar las mascarillas hasta por una jornada laboral de 8 horas o cuando esté muy humedecida.
  • Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 20 segundos, especialmente después de ir al baño, antes de comer, y después de sonarse la nariz, toser o estornudar; en el supuesto no sea posible realizar el lavado de manos usar alcohol gel al 60%.
  • Las coordinaciones de trabajo deberán realizarse a través de vía telefónica o virtual preferentemente, y de ser necesario las reuniones de trabajo presencial se deberá mantener la distancia de 1.8 metros y usar obligatoriamente la mascarilla.
  • Evitar o reducir al mínimo el contacto con superficies sobre todo las de uso comunitario intensivo (mostradores, mesas de atención al
    público, pasamanos, marcadores de ascensor, etc.).
  • El servidor será responsable de mantener limpio su zona de trabajo, así como los equipos asignados (teclado, mouse, celular, mobiliario, entre otros).
  • No compartir el uso de dispositivos móviles informáticos (laptops, tabletas y otros similares) y de telefonía (teléfonos celulares, smartphones); y en el supuesto se realice deberá previamente
    desinfectar los equipos en mención.
  • No consumir o manipular alimentos o bebidas durante la jornada laboral.
  • De forma excepcional, durante la hora de refrigerio, el servidor podrá consumir alimentos en su estación de trabajo considerando las medidas de seguridad para asegurar el cuidado de los bienes asignados, bajo su responsabilidad. La presente disposición no aplica para el personal de atención al público.
  • De usar el ascensor, los servidores deben presionar con los nudillos de la mano y llegado al lugar de trabajo, se deberá lavar las manos con agua y jabón. De igual forma, cuando coja manubrios de puertas y otros similares.
  • Todas las personas sin excepción deben contar al ingreso con mascarillas, y usarlas de forma correcta durante su permanencia en la institución.
    Caso contrario será retirado de las instalaciones y en caso se trate de un servidor de la SUNAFIL, se pondrá de conocimiento a la ORH para las acciones que correspondan. El cumplimiento de esta disposición estará a cargo del personal del servicio de vigilancia. El servidor deberá reemplazar la mascarilla en caso se haya humedecido o deformado.

Descargar la Directiva 003-2020-SUNAFIL/OGA-ORH.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.