Se aprueba el protocolo de actuación en los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el estado de emergencia nacional

Corte Superior de Justicia

Mediante Resolución Administrativa Nº 000146-2020-P-CSJLI-PJ, se ha aprobado el “Protocolo de actuación en los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en el Perú”.

Este Protocolo tiene como objetivo precisar las pautas para el funcionamiento y las actuaciones de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJLI) y su relación con las demás instituciones del servicio de administración de justicia, abogados y ciudadanía, durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en el Perú.

Por ello, es importante identificar las pautas e información necesaria del referido Protocolo:

Pautas generales del servicio de administración de justicia brindado por los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

  • Para las labores jurisdiccionales y administrativas, prima el uso de las diversas herramientas tecnológicas para las comunicaciones y coordinaciones evitándose realizar actividades presenciales.
  • El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Gerencia de Administración Distrital y la Coordinación de Seguridad, efectuarán el seguimiento de las medidas en el «Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial» durante el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la CSJLI.
  • Los jueces, personal jurisdiccional y administrativo, que se encuentren dentro del alcance del presente protocolo, deberán usar con carácter obligatorio, los implementos de seguridad y las medidas de prevención y control sanitarias emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por el Ministerio de Salud.
  • La CSJLI dispuso el funcionamiento de cuatro (4) órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales tienen la finalidad de garantizar la prestación del servicio de administración de justicia en las materias y casos excepcionales dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en el Perú.

Competencia de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Órganos jurisdiccionales de la CSJLI Competencia procesal de emergencia
Los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y
Surquillo
– Conocen los requerimientos de incoación de proceso inmediato aparejados con pedidos de prisión preventiva .
– Requerimientos de prisión preventiva que correspondan a los Juzgados de Investigación.
Preparatoria del Subsistema Anticorrupción.
– Procesos de menores infractores de la ley penal que ingresen con detenido.
– Pedidos de consignación y endoso de
alimentos de todos los Juzgados de Familia de la CSJLI.
– Medidas de protección y otros asuntos urgentes en procesos de violencia familiar de todos los Juzgados de Familia de la CSJLI.
– Los pedidos de consignación y endoso de alimentos y, otros asuntos urgentes en procesos de familia, de los Juzgados de Paz Letrados de la CSJLI.
5 Juzgado Unipersonal de Lima– Resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de proceso inmediato.
– Resolver la situación jurídica de las personas detenidas que por requisitoria de los Juzgados de Paz Letrado de la CSJLI sean puestas a disposición de la judicatura.
– Admisión y medidas cautelares en procesos de amparo que correspondan a todos los Juzgados Constitucionales de la CSJLI.
– Las demás que correspondan a su competencia de origen.
Juzgado Penal de Turno Permanente– Mantener su competencia material ordinaria con pedidos de prisión preventiva y hábeas corpus, conforme al rol de turno semanal correspondiente.
– Conocer los pedidos de medidas limitativas de derechos relacionados a la emergencia sanitaria por el brote del COVID-19.
– Resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales para procesos con reos libres y en cárcel de la CSJLI.
– Resolver requerimientos de prisión preventiva y prolongación de prisión preventiva que durante el periodo de emergencia sean presentados con relación a procesados sometidos a la competencia
ordinaria de los demás Juzgados Penales que tramitan causas con el Código de Procedimientos Penales.
Sala Mixta de Emergencia-Conocer en grados los asuntos tramitados por los Juzgados Mixtos de Emergencia.
– Resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a las demás Salas Penales de la CSJLI que sean puestos a disposición del órgano jurisdiccional durante el periodo de emergencia.
– Resolver requerimientos de prisión preventiva y prolongación de prisión preventiva que durante el periodo de emergencia sean presentados con relación a procesados sometidos a la competencia ordinaria de las demás Salas Penales de la CSJLI.

Pautas específicas del servicio de administración de justicia brindado por los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Las pautas específicas respecto a la presentación de requerimientos son

  • Toda presentación de denuncias, demandas, solicitudes, comunicaciones de detención, entre otros, será única y exclusivamente conforme a la competencia de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la CSJLI y se efectuarán en forma virtual mediante los correos electrónicos indicados en la Resolución Administrativa 135- 2020-P-CSJLI-PJ.
  • El Ministerio Público, Policía Nacional, abogados y justiciables, según sea el caso, ingresarán sus denuncias, solicitudes, oficios, demandas, medidas cautelares, peticiones, entre otros, con sus respectivos recaudos, en formato digitalizado y vía electrónica.
  • Los oficios de la Policía Nacional, comunicando la detención de un requisitoriado, y sus recaudos, deberán igualmente ser remitidos en archivo digital (formato PDF) al órgano jurisdiccional de emergencia correspondiente.

Las pautas específicas respecto a las actuaciones procesales son:

Tras la recepción del requerimiento vía correo electrónico, el órgano jurisdiccional de emergencia dispondrá las acciones procesales conforme a ley para lo cual dispondrá, según corresponda, lo siguiente:

  • En caso de endosos, la coordinación con el custodio del depósito judicial del órgano jurisdiccional ordinariamente competente para la ubicación y remisión del certificado, cuyo endoso se solicita.
  • La atención de los casos de requisitoriados será exclusivamente para disponer de su libertad o su internamiento en el establecimiento penitenciario correspondiente, conforme a ley.
  • Para los demás casos no penales en los cuales el juez del órgano jurisdiccional de emergencia requiera necesariamente dar lectura y evaluar los antecedentes del requerimiento, coordinará con el Administrador del órgano jurisdiccional ordinariamente competente, para la ubicación y traslado del expediente judicial.
  • Las demandas de habeas corpus que tengan la condición de graves y urgentes, y en tanto se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, serán digitalizadas en la medida que sea posible, sin que esto implique asignar más personal al órgano jurisdiccional de emergencia.
  • Los órganos jurisdiccionales de emergencia mantendrán la reserva de información durante las actuaciones procesales, almacenando las comunicaciones en modo cache del correo electrónico y en la administración de sus cuentas, así como a las disposiciones emitidas en la Directiva 008-2019-CE-PJ, “Normas para el uso del Servicio de Correo Electrónico en el Poder Judicial”.
  • Durante el desarrollo de las actuaciones procesales, los órganos jurisdiccionales de emergencia deben usar el Módulo Editor de Resoluciones del SIJ, para la proyección de las resoluciones judiciales y posterior descargo, con la finalidad de garantizar y asegurar la transparencia del buen funcionamiento del sistema judicial.

Las pautas específicas respecto a la programación y desarrollo de audiencias son:

Los órganos jurisdiccionales de emergencia programan y desarrollan las audiencias judiciales de manera virtual, durante el Estado de Emergencia, bajo responsabilidad, para lo cual se efectuarán las siguientes acciones:

  • Se requerirá oportunamente a los actores del proceso de las demás entidades involucradas (Ministerio Público, Policía Nacional, Defensoría Pública, entre otros), y con carácter obligatorio, sus respectivas cuentas de correo electrónico institucional, las cuales deberán consignar en sus requerimientos.
  • Se exigirá a los abogados particulares el señalamiento de su cuenta de correo electrónico, así como su número de teléfono celular.
  • Para el desarrollo de la audiencia los actores del proceso judicial deberán contar con los equipos informáticos o móviles y sus accesorios complementarios (cámara de video, señal de voz y datos de internet suficientes) para garantizar su participación durante las audiencias, bajo responsabilidad.
  • Se notificará a los actores del proceso judicial en sus respectivas cuentas de correo electrónico, su participación en la audiencia vía videoconferencia, siendo de su entera responsabilidad la aceptación, su asistencia en la fecha y hora fijada.
  • Los requeridos deberán estar acompañados durante el desarrollo de la audiencia con su abogado defensor de su elección, o en su defecto si fuere el caso, con la asistencia de un defensor público.

El personal jurisdiccional asignado por el juez del órgano jurisdiccional de emergencia efectuará la programación de la audiencia virtual a través de la plataforma “Google Hangouts Meet”, efectuando diligentemente las notificaciones correspondientes y las invitaciones respectivas a las cuentas de correo electrónico de los actores del proceso judicial.

El Administrador o el personal jurisdiccional asignado por el juez del órgano jurisdiccional de emergencia con la Coordinación de Informática, efectuarán las siguientes tareas:

  • Preparación de la videoconferencia, comprobando la disponibilidad de las comunicaciones y el buen funcionamiento de los equipos del órgano jurisdiccional, así como las pruebas pertinentes que garanticen la efectividad de la audiencia virtual.
  • El Juez, al inicio de la audiencia, indicará a las partes, que está prohibida, bajo responsabilidad, la difusión de las incidencias de la misma, sin su autorización expresa y escrita.
  • El audio y video de la audiencia será grabado por el personal jurisdiccional quedando bajo su custodia y almacenado en la cuenta de Google Drive de la sala de audiencia virtual de cada órgano jurisdiccional de emergencia, pudiendo ser puesto a disposición del juez de la causa si así lo requiera.
  • De presentarse problemas de orden técnico o humano que imposibiliten el desarrollo de la audiencia, deberá comunicárselo al juez del órgano jurisdiccional de emergencia, quien procederá de acuerdo con sus atribuciones.

Durante el desarrollo de la audiencia, el personal del órgano jurisdiccional deberá verificar la identidad física del sujeto procesal con su Documento Nacional de Identidad o algún otro documento oficial que acredite su identidad.

Las pautas específicas respecto a las notificaciones, archivamiento y descargos son:

  • Todas las comunicaciones y notificaciones de las disposiciones emitidas por los jueces de los órganos jurisdiccionales de emergencia se efectuarán vía correo electrónico por el cual se generó el requerimiento.
  • Las órdenes de internamiento o libertad, previa coordinación con la autoridad penitenciaria o la Dirección de Requisitorias de la Policía Nacional, serán remitidas en archivo digital y formato PDF, vía correo electrónico.
  • Las actas de las audiencias realizadas a través del aplicativo “Google Hangouts Meet”, serán digitalizadas por el personal asignado al órgano jurisdiccional de emergencia y notificadas vía correo electrónico.
  • Los correos de notificación impresos se adjuntarán al expediente judicial o se mantendrán en custodia del Administrador respectivo.
  • Los jueces de los órganos jurisdiccionales de emergencia son responsables de verificar la correcta descarga de las resoluciones judiciales que expidan en el SIJ.
  • Al término del Estado de Emergencia, los documentos aludidos serán ingresados a la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ), formándose, de ser el caso, el expediente físico con las certificaciones respectivas.

Pautas complementarias de apoyo al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia

La Gerencia de Administración Distrital y la Jefatura de Unidad Administrativa y de Finanzas, garantizarán la operatividad logística, de transporte, limpieza y de los demás servicios básicos indispensables para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia.

Asimismo, efectuarán el cumplimiento de la “Guía para la aplicación del trabajo remoto” y las disposiciones por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los trabajadores de los órganos jurisdiccionales de emergencia, administradores y demás servidores involucrados.

La Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo efectuará las siguientes actividades:

Coordinación de Informática:

  • El seguimiento diario de la operatividad y/o funcionamiento de los equipos, red y de los sistemas informáticos institucionales; manteniendo comunicaciones constantes con el personal de los órganos jurisdiccionales de emergencia y/o el Administrador respectivo, a fin de garantizar un efectivo monitoreo.
  • Efectuar acciones necesarias para la instalación y/o configuración del sistema de red privada virtual, así como el monitoreo de su normal funcionamiento durante todo el periodo de emergencia.
  • Brindar capacitaciones que sean necesarias a los órganos jurisdiccionales para la operatividad de las audiencias a través del aplicativo “Google Hangouts Meet” y para el acceso a través del sistema de red privada virtual.

Coordinación de Estadística:

Monitorear diariamente la cantidad de requerimientos (denuncias, solicitudes, oficios, demandas, medidas cautelares, peticiones, entre otros), así como el nivel resolutivo de cada uno de los órganos jurisdiccionales de emergencia, emitiendo un reporte cada dos (02) días calendario.

  • Situaciones no previstas en el presente protocolo serán evaluadas por la Presidencia de la CSJLI, quien determinará las disposiciones correspondientes.

Este Protocolo nos señala las referidas pautas para los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; en la cual es importante señalar que las disposiciones específicas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es en marco del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del Covid-19 en el Perú; motivo por el cual, la aplicación y cumplimiento de los jueces, trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la CSJLI, que prestan servicio en los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la CSJLI, así como de los funcionarios y servidores administrativos de la Gerencia de Administración Distrital, es obligatoria.

Podrás descargar el “Protocolo De Actuación En Los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de La Corte Superior de Justicia de Lima durante El Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del Brote Del Coronavirus (Covid-19) En El Perú”, en el siguiente enlace.

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Asistente legal de Elías Mantero Abogados. Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres.