¿Sabías que existe una norma especial que concede licencia a los trabajadores con familiares directos con enfermedades en estado grave o terminal o que hayan sufrido un accidente grave?

Efectivamente la Ley 30012, promulgada con fecha 17 de abril de 2013, y denominada como:

Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave”

Concede este beneficio a los trabajadores tanto de la actividad pública como privada.

Con ello surgen inmediatamente las siguientes preguntas:

¿Quiénes tienen derecho a esta licencia?

La norma ha señalado al respecto que es tanto para los trabajadores del sector público como el privado, que tengan un familiar directo enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra un accidente que ponga en riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

La empresa tiene la facultad de fiscalizar el uso apropiado de la licencia, para lo cual los trabajadores deben prestar su colaboración, por lo que el uso de esta licencia para otros fines puede ser calificado como falta grave.

¿Quiénes son considerados los “familiares directos” para efectos de la licencia?

Haciendo referencia al primer artículo de la citada norma los familiares directos son “(…) un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente (…)”.
El decreto supremo 008-2017-TR, que reglamenta esta norma, establece que los familiares directos son: los hijos independientemente de su edad, el padre o la madre, el cónyuge o conviviente del trabajador. Además, precisa que el conviviente, es aquella persona que ha conformado la unión de hecho con el solicitante de acuerdo a lo establecido en el artículo 326º del código civil 1.

¿Cuál es el plazo de duración de la licencia?

La licencia es otorgada por un plazo no mayor a 7 días calendario,2 con goce de haber, es decir remunerados (opera suspensión imperfecta). Sin embargo, de requerir más días, se puede conceder hasta el lapso no mayor de 30 días a cuenta de vacaciones.

Si hubiera una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo y que se haya superando el plazo indicado con anterioridad, se podrán compensar con horas de trabajo siempre que se acuerde con el empleador.

¿Cómo se comunica al empleador?

El trabajador debe comunicar al empleador dentro del plazo de 48 horas de producido o conocido el suceso, además debe adjuntar el certificado médico debidamente suscrito por el profesional de la salud autorizado, que acredite el estado de salud del familiar.

  • La comunicación debe hacerse por escrito o por correo electrónico, solicitando la licencia, precisando la fecha de inicio y término, así como los hechos que la motivan.
  • Por otra parte, se debe adjuntar documentación que acredite el vínculo directo con el familiar.
    En el caso de convivientes se puede acreditar con la documentación notarial, judicial o registral de convivencia o en caso que el empleador acepte con una constatación policial o declaración jurada.
  • El certificado médico correspondiente.

¿Qué casos contempla la norma?

La norma contempla tres casos, los que desarrolla en el reglamento de la siguiente manera:

  • Enfermedad grave: “(…) es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización (…)”
  • Enfermedad Terminal: “(…) es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses (…)”
  • Accidente Grave: “(…) es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización (…)”

Por último, se anexa el siguiente formato para la solicitud de la licencia:

Anexo 1

Descargas

Ley 30012 →

Decreto Supremo 008-2017-TR →


1 El artículo 326 del código civil señala que, “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos (…)”.
2 Los siete (07) días calendarios de licencia se entienden como laborados para todo efecto legal salvo el cálculo de la participación en utilidades.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.