Una interrogante frecuente de las empresas es saber si los practicantes profesionales tienen derecho al descanso anual subvencionado o al pago de la subvención económica.
Pues bien, en la presente nota buscaremos dilucidar la referida controversia, para lo cual iniciaremos desarrollando un caso práctico:
Una practicante que ha tenido un periodo de formación laboral por dos (02) años, siendo el primer periodo el comprendido desde el 10 de octubre de 2014 hasta el 09 de octubre de 2015, bajo la modalidad formativa de prácticas pre profesionales; y posteriormente, el segundo periodo comprende desde el 10 de octubre de 2015 hasta el 09 de octubre de 2016, bajo la modalidad formativa de prácticas profesionales.
La practicante ha solicitado el pago de la subvención económica por descanso anual subvencionado.
Existiendo la pregunta ¿Le corresponde dicho pago?
Al respecto, es importante recordar que el artículo 42 de la Ley 28518 – Ley sobre modalidades formativas laborales, establece lo siguiente:
Artículo 42.- De las obligaciones de la empresa
Son obligaciones de la empresa:
(…)
- Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
La citada norma dispone como derecho y norma común a las modalidades formativas (entiéndase todas las clases de modalidades formativas laborales), el derecho al descanso de 15 días debidamente subvencionados.
Asimismo, el artículo 32 del DS 007-2005-TR, Reglamento de ley sobre modalidades formativas laborales, establece lo siguiente:
Artículo 32.- De los descansos
El descanso al que se refiere el inciso 5) del artículo 42 de la Ley deberá disfrutarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la oportunidad en la que se adquirió el beneficio. El pago de la subvención económica que corresponde a dicho descanso será efectuado antes del mismo.
Para el cómputo del descanso, se tendrá en cuenta la acumulación de los períodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.
El beneficiario cuyo convenio o prórroga finalice después de cumplidos doce (12) meses de formación sin antes haber disfrutado del descanso, tendrá derecho al pago del íntegro de la subvención.
Es decir, si el beneficiario (entiéndase practicante) no goza del descanso anual, tendrá derecho al pago de la subvención económica, siempre y cuando haya cumplido con el requisito establecido en el artículo 42 de la Ley 28518.
Considerando lo expuesto, nos encontraríamos en los siguientes escenarios:
Primer Escenario | Segundo Escenario |
Tomando como punto de partida que el artículo 12 de la Ley 28518, dispone que se tiene derecho al descanso anual subvencionada cuando la modalidad formativa sea superior a los 12 meses. Se podría determinar que en el caso concreto de la practicante profesional no le correspondería el pago de la subvención económica, ya que del texto de la norma citada se desprende que debería cumplir más de 12 meses para tener derecho al pago de la subvención económica. |
Como sabemos las prácticas profesionales tienen una duración máxima de 12 meses, y el artículo 12 de la Ley 28518, dispone que se tiene derecho al descanso anual subvencionada cuando la modalidad formativa sea superior a los 12 meses; sin embargo, esto no puede interpretarse como un impedimento para que dicha modalidad no goce del pago de la subvención, debido a que el artículo 32 del DS 007-2005-TR, establece que el beneficiario cuyo convenio finalice después de cumplido los 12 meses tendrá derecho a la subvención económica. Es así que, se entiende claramente que si bien las prácticas profesiones no superan los doce meses, y por ende, el practicante no podrá gozar del descanso físico, no significa que no tendrá derecho al pago de la subvención económica. |
En ese sentido, se puede colegir que las modalidades formativas que tengan una duración superior a los 12 meses, tienen derecho al descanso anual más la subvención económica; mientras que las modalidades formativas (prácticas profesiones) que tengan una duración de 12 meses, tiene derecho únicamente al pago de la subvención económica.