Rechazada la solicitud de suspensión perfecta de labores, el empleador debe realizar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir

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Mediante Resolución de Intendencia 019-2021-Sunafil/IRE-CAJ, recaída en el expediente sancionador 157-2020-PS/Sunafil/IRE-CAJ/SIRE, Sunafil señala que, al ser desaprobadas las solicitudes de suspensión perfecta de labores, los empleadores se encontraran obligados a pagar las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que solicitaron la medida de suspensión perfecta de labores a todos sus trabajadores afectados.

Sobre la licencia sin goce de haber, Sunafil manifiesta que para ser considerada válida debe existir un acuerdo, acta o convenio el cual refleje la manifestación de voluntad del trabajador de solicitar dicha licencia sin goce haber, de lo contrario se consideran que fueron emitidas unilateralmente por el empleador y no válidas.

Sunafil, respecto a la suspensión perfecta de labores, se refiere a lo establecido en el Decreto de Urgencia N.° 038-2020, el mismo que señala:

“3.2 del artículo 3 (…) Excepcionalmente, los empleadores referidos en el numeral precedente pueden optar por la suspensión perfecta de labores (…)”; del mismo, modo cabe señalar que, si las solicitudes de suspensión perfecta de labores es rechazada (dejada sin efecto), el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido, (…) 3.4 el artículo 3°, “De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad lnspectiva de Trabajo, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.”

Puede descargar la Resolución de Intendencia 019-2021-Sunafil/IRE-CAJ.

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