¿Qué sucede con los plazos de prescripción, caducidad y mandatos judiciales?

Poder Judicial

El 10 de julio de 2020, fue publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 177-2020-CE-PJ, mediante la cual se precisan la suspensión de plazos procesales establecida en diversas resoluciones administrativas, la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica y emiten otras disposiciones.

En efecto, la referida resolución establece que la suspensión de plazos procesales establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas 115-2020-CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, 118-2020-CEPJ, 061-2020-P-CE-PJ, 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad; así como los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales; y, una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del inicio del periodo de suspensión.

Asimismo, se precisó que la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se podrá realizar en cualquier día del año -incluidos sábado, domingo y feriados-, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día; y se entenderán recepcionados por el Poder Judicial, para los fines de cómputo de cualquier plazo, en el día de su presentación.

Finalmente, se dispuso que para los fines de análisis y verificación, que respecto de las demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica sin firma electrónica (con firma física escaneada), el juez, en atención a la característica, connotación y trascendencia de cada caso, procederá alternativamente:

a) Requerir que venga con firma electrónica.
b) Confirmar por video conferencia con el abogado y la parte, la que será grabada y subida al sistema electrónico del Poder Judicial.
c) Confirmación por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso; y
d) Programación, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física.

Descargue la Resolución Administrativa 177-2020-CE-PJ.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.