Que la contratación de un trabajador del hogar no sea un problema. Te explicamos lo que debes tener en cuenta para una contratación sin contingencias

Trabajadora del hogar

Si vas a contratar a una persona para que realice las labores del hogar, debes conocer las siguientes pautas:

Jornada de trabajo

El trabajador del hogar no debe laborar más de 8 horas diarias o 48 horas semanales, sea en cualquiera de las modalidades que establece la ley, cama adentro o cama afuera, su remuneración será por acuerdo libre de las partes y es el trabajador quien deberá expedir la constancia que acredite dicho pago.

Termino de contrato

Respecto a la terminación del contrato, la ley establece en su artículo 7 que: “Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de quince días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo. Asimismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa dándole un preaviso de quince (15) días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince (15) días si prescindiera de este preaviso”.

Beneficios laborales tiene un trabajador del hogar

Gratificaciones

2 veces al año (julio y diciembre). Cada gratificación es equivalente al 50% de la remuneración mensual que percibe, cuando haya laborado el semestre completo, o en su defecto, percibirá lo proporcional a los meses laborados.

Vacaciones

Los trabajadores del hogar tienen derecho a 15 días de vacaciones por cada año de labores, que serán pagadas al inicio del descanso vacacional.

También tienen derecho al pago de vacaciones truncas.

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir la CTS, equivalente a la remuneración de 15 días por cada año de servicios.

Deben ser pagadas al término del vínculo laboral dentro de las 48 horas de producido, también pueden ser liquidados, con carácter cancelatorio, al finalizar cada año de servicios.

Descanso remunerado

Los trabajadores del hogar tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana. Si se requiere que labore en su día de descanso obligatorio deberá abonarle el 50% de una remuneración diaria extra.

Asimismo, tienen derecho a descansar en los días feriados no laborables, señalados por el Decreto Legislativo 713, los cuales deben ser remunerados.

Seguro y pensión

Debe ser afiliado al seguro social de salud si trabaja un mínimo de 4 horas diarias. Este aporte es realizado por el empleador.

Registro del trabajador del hogar

Para la inscribir o registrar al trabajador del hogar, se deberán seguir los siguientes pasos:

1. El empleador deberá contar con su clave sol y acceder a SUNAT Operaciones en Línea:

2. Marcar la opción nuevo trabajador del hogar:

En esta sección, se deberá realizar la búsqueda del trabajador; asimismo, se debe ingresar la dirección del centro de labores.

3. Finalmente se obtendrá la constancia de alta del trabajador.

Por otro lado para el pago de aportes de la trabajadora (EsSalud, ONP, EsSalud Vida) se deberá utilizar el FORMULARIO VIRTUAL 1676 – PAGO DE TRABAJADORES DEL HOGAR.

En caso de que la trabajadora aporte al AFP, se deberá realizar por el AFPNET.

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Asociada del Estudio Elías Mantero, Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con experiencia en asesorías de empresas del sector privado en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas teniendo a cargo procesos en materia laboral con Especialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo.