Conoce los requisitos para acceder al subsidio de EsSalud durante tu descanso por gestación

Si estás embarazada, conozca qué requisitos debes cumplir para recibir el subsidio de EsSalud durante su descanso

De acuerdo a la Ley 30367, la licencia de maternidad en el Perú es de 14 semanas, es decir 98 días. El mencionado descanso podrá ser distribuido en un periodo de 49 días naturales de descanso pre natal y post natal en un periodo de 49 días naturales, esta decisión queda en manos de la trabajadora gestante. En algunos casos la referida licencia de maternidad es subsidiada por el Seguro Social de Salud (EsSalud).

¿Qué se entiende por subsidio por maternidad?

Es el monto en dinero al que tienen derecho las Aseguradas Titulares en Actividad, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.

Para obtener la asistencia de EsSalud, la embarazada debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La asegurada regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La asegurada regular debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio). Adicionalmente, debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción.

¿Cómo se otorga y cómo se paga este subsidio?

Se otorga por 98 días, iniciándose regularmente 49 días antes de la fecha probable de parto, la trabajadora gestante podrá diferir el inicio del descanso con autorización del médico tratante.

En caso de un parto múltiple o de discapacidad del recién nacido, la licencia se extiende por 30 días más.

¿Hasta cuándo se puede solicitar dicho subsidio?

Es hasta los 98 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, adicionalmente a 6 meses. En caso de parto múltiple, es de 128 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño más 6 meses.

¿En qué situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?

  • Por pérdida del vínculo laboral.
  • Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
  • Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

Cuando la titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo los herederos, presentarán la partida de defunción de la afiliada fallecida (original) y el documento que los acredite como tales, así como otros documentos con el fin de solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado.


Cecilia Rojas Villanueva

Asistente Jurídica de Elías Mantero Abogados
Estudiante de la Facultad de Derecho de la USMP

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.