Proyecto de Ley propone que el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral sea de 15 años

El 15 de junio de 2018 se ha presentado el Proyecto de Ley 3034/017-CR que pretende modificar el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

Dicho proyecto pretende modificar el artículo único de la Ley 27321, que establecía un nuevo plazo para la prescripción de acciones en materia laboral, que es de cuatro (4) años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

El proyecto plantea que el nuevo plazo para la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral sea de quince (15) años contados a partir del día siguiente que se extinguió la relación laboral.

Asimismo, propone derogar la segunda disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 27321.

En el entendido que la prescripción se basa en la inacción del sujeto activo de una relación laboral, (el trabajador), al no ejercer la acción durante determinado tiempo dicha pretensión se pierde para el titular.

Para poder entender la aplicación de la prescripción extintiva sobre los derechos laborales, es necesario referirnos brevemente a la normatividad legal sobre prescripción que existió en el tiempo:

Normas sobre prescripción de acciones sobre derechos laborales

a) Constitución Política 1979

La Constitución de 1979, vigente del 28 de julio de 1980 al 31 de diciembre de 1993, establecía en su artículo 49 que la acción de cobro de beneficios sociales prescribía a los quince años.

b) Código Civil

Del 31 de diciembre de 1993 al 28 de julio de 1995 rigió el Código civil que en su artículo 2001, inciso 1), establecía que la acción personal prescribía a los diez años.

Esta norma era aplicable a las acciones laborales, ya que la Constitución de 1993 no regulaba el tema y no existía norma laboral específica que estableciera un plazo de prescripción de las acciones laborales.

c) Ley 26513

La Ley 26513, que entró en vigencia el 29 de julio de 1995, estableció en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria, que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los tres años desde que resulten exigibles.

Este dispositivo fue recogido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado por Decreto Supremo 005-95-TR y sustituido por el Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuya Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria es de igual contenido.

d) Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728

El Decreto Supremo 001-96-TR aprobó el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, el cual contiene una disposición específica (Primera Disposición Complementaria, Derogatoria y Final) sobre la prescripción, precisando que para efectos de aplicación de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria de la Ley, se procederá de conformidad con lo establecido por el artículo 2122 del Código civil.

Conforme al artículo 2122 del Código civil, la prescripción iniciada antes de la vigencia de una ley, se rige por las leyes anteriores. Empero, si desde que entra en vigencia la nueva ley transcurre el tiempo requerido en ella para la prescripción, ésta surte efecto, aunque por dichas leyes anteriores se necesitare un lapso mayor (Acuerdo Pleno Jurisdiccional 1997).

e) Ley 27022

La Ley 27022 fue promulgada el 22 de diciembre de 1998 y entró en vigencia el 24 de diciembre de 1998. Esta Ley derogó la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, estableciendo un nuevo plazo para la prescripción de acciones que es de dos años, contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

La Segunda Disposición Transitoria y Final de esta norma establece que la prescripción iniciada antes de la vigencia de esta ley se rige por la ley anterior, es decir, establece su vigencia y aplicación ultra activa.

f) Ley 27321

La Ley 27321, publicada el 22 de julio de 2000, entró en vigencia el 23 de julio de 2000. Esta ley derogó la Ley 27022, estableciendo un nuevo plazo para la prescripción de acciones en materia laboral, que es de cuatro (4) años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

La Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final señala que la prescripción iniciada antes de la vigencia de esta ley se rige por la ley anterior, es decir, establece su vigencia y aplicación ultra activa.

El principal fundamento del proyecto es indicar que el Perú no ha avanzado en lo referido a la garantía de institucionalizar mecanismos eficaces para consolidar la eficacia de los derechos laborales, trasgrediendo el principio de progresividad de los derechos humanos.

Al respecto, consideramos que nuestros legisladores en el tiempo han ordenado el plazo de prescripción para reclamar acciones derivadas de la relación laboral, estableciendo mediante la Ley 27321 un plazo razonable de cuatro (4) años, más aún que dicho plazo rige a partir del día siguiente de la extinción del vínculo laboral, y este orden no vulnera de ninguna manera el principio de progresividad de los derechos laborales, pues determinar dicho plazo responde a un criterio de razonabilidad.

Dicho plazo no es un recorte a los derechos laborales, sino todo lo contrario es un plazo prudente para que todo trabajador que desee reclamar derechos laborales lo pueda realizar sin ningún temor, todo lo contrario ocurre con el trabajador que no mostró interés para reclamar sus derechos laborales o mostro decidía e inacción.

Por las razones indicadas no compartimos la intención del Proyecto de Ley 3034/017-CR, toda vez que consideramos que sería un premio no merecido para el trabajador que durante mucho tiempo demuestra poco interés en sus derechos laborales.

Finalmente, reiteramos que el actual plazo de cuatro años de prescripción es un plazo razonable para que el trabajador accione y reclame acciones derivadas de la relación laboral.

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Written by 

Asociado del Estudio Elias Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Maestro en Derecho del Trabajo, colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral.