No presentar todos los documentos requeridos por el inspector laboral es faltar al deber de colaboración que tiene todo empleador

Persona revisando documentos

Mediante Resolución de Intendencia 043-2021-Sunafil/IRE-AQP, Sunafil precisa que si la empresa inspeccionada en sus descargos y recursos formulados solo presenta algunos de los documentos solicitados por el inspector y dichos documentos no permiten verificar las materias laborales objeto de inspección, la empresa falta a su deber de colaboración y de esta manera entorpece y dilata las actuaciones inspectivas.

Sunafil recuerda que tiene como objetivo el supervisar el cumplimiento de la normativa socio-laboral y de seguridad y salud en el trabajo, ejecutando las funciones de fiscalización y sanción en materia de inspección del trabajo dentro del ámbito de su competencia.

Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) menciona que el numeral 7.3.1 de la Directiva 001-2016-Sunafil/INII, directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva, prescribe que las modalidades de actuación inspectiva son, entre otros, el requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el Inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes. Asimismo, en el numeral 6.8.1. de la directiva acotada, se determina que toda persona natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del trabajo los datos, antecedentes o información relevante para las actuaciones inspectivas, siempre que sean requeridos por el Inspector comisionado, la misma que será consignada en el formato de constancia de actuaciones inspectivas.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 043-2021-Sunafil/IRE-AQP.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.