Mediante Resolución de Intendencia 243-2021-SUNAFIL/ILM, recaída en el expediente sancionador 327-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE1, Sunafil nos recuerda que no cumplir con los requerimientos solicitados por el inspector laboral en una inspección a una obra de edificación se considera falta grave laboral, aún si el requerimiento es en normas de técnicas de edificación.
Sunafil, sustenta su posición en el numeral 9 del artículo 27 del reglamento de la ley general de inspección del trabajo, el mismo que establece lo siguiente:
RLGIT
Artículo 27.- Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 243-2021-SUNAFIL/ILM.