Negar el acceso al empleo al postulante por mantener un vínculo laboral vigente, se considera un acto discriminatorio

Mediante Resolución de Intendencia 054-2021-Sunafil/IRE-AQP, recaída en el expediente sancionador 363-2019-Sunafil/IRE-AQP, Sunafil se pronuncia sobre la situación laboral de un postulante para acceder a un puesto de trabajo. Sunafil precisa que el empleador no puede sustentar la no contratación de un trabajador en la situación actual del mismo (mantener vigente el vínculo laboral con otra empresa). Si el empleador no contrata al postulante porque aún mantiene vínculo laboral vigente y prefiere a un postulante sin vínculo laboral, se observaría que el trato no igualitario aplicado por la empresa resulta discriminatorio, al carecer de causas objetivas y razonables para negar el acceso al empleo al postulante, presentando un motivo totalmente inconsistente, que se configura como un actuar arbitrario y contrario al principio de igualdad.

Sunafil menciona lo resuelto por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Laboral 5890-2015-Moquegua, que en sus considerandos señala:

3.15. Sin embargo, la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. La aplicación, pues, del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual, por ello no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables.

3.16. Estas precisiones deben complementarse con el adecuado discernimiento entre dos categorías jurídico-constitucionales, a saber, diferenciación y discriminación. En principio debe precisarse que la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, se está frente a una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable.”

La no contratación del postulante por no renunciar previamente a su actual empleador constituye una infracción en materia de relaciones laborales objeto de sanción.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 054-2021-Sunafil/IRE-AQP.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.