Modifican y dictan normas complementarias a la Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario

El pasado 29 de diciembre de 2019 se publicó, en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia 043-2019, mediante el cual se ha modificado la Ley 27360 con la finalidad de promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria.

El artículo primero del citado Decreto de Urgencia precisa que su objeto es mejorar las condiciones del régimen laboral en el sector agrario, por lo que se regula la modificación de los artículos 3, 7 (numeral 7.2) y 9 (numeral 9.2) de la Ley 27360.

En ese sentido podemos observar las modificaciones en el siguiente cuadro comparativo:

Ley 27360Decreto de Urgencia 043-2019
Artículo 3.- Vigencia
Los beneficios de esta Ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2010.() () Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 28810, publicada el 22 julio 2006, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 3.- Vigencia
Los beneficios de esta Ley se aplican hasta el 31 de diciembre de 2021.”
Artículo 3.- Vigencia
Los beneficios de esta Ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2031.
Artículo 7.- Contratación Laboral

7.2 Los trabajadores a que se refiere el presente artículo se sujetarán a un régimen que tendrá las siguientes características especiales:
a) Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/ 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.
b) El descanso vacacional será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor.
c) En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 (quince) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos.
Artículo 7.- Contratación Laboral

7.2 Los trabajadores a que se refiere el presente artículo se sujetarán a un régimen que tienen las siguientes características especiales:
a) Tienen derecho a recibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/ 39.19 (Treinta y Nueve con 19/100 Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. La RD está compuesta por la suma de la remuneración básica, las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios (CTS).
La remuneración básica no puede ser menor que la Remuneración Mínima Vital. La compensación por tiempo de servicios es equivalente al 9,72% de la remuneración básica y las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad son equivalentes al 16,66% de la remuneración básica, conceptos que se actualizarán en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.
Los conceptos que integran la RD a que se refiere el párrafo precedente, se registran en la planilla de remuneraciones de manera independiente para su identificación y comprenden la remuneración básica, las gratificaciones y la CTS.
b) El descanso vacacional es por 30 (treinta) días calendario remunerados por año de servicio a la fracción que corresponda. El presente beneficio se regula conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
c) En caso de despido arbitrario, la
indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientas sesenta) RD.
Las fracciones anuales se abonan por dozavos.
Artículo 9.- Seguro de Salud y Régimen Previsional

9.2 El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, será del 4% (cuatro por ciento) de la remuneración en el mes por cada trabajador.
Artículo 9.- Seguro de Salud y Régimen Previsional

9.2 El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, es de seis por ciento (6%) de la remuneración en el mes por cada trabajador, con los reajustes siguientes:
– Siete por ciento (7%) a partir del 1 de enero de 2025,
– Ocho por ciento (8%) a partir del 1 de enero de 2027, y
– Nueve por ciento (9%) a partir del 1 de enero del 2029.

Asimismo, el Decreto de Urgencia regula siete disposiciones complementarias, entre las cuales destacamos las siguientes:

  1. El Decreto de Urgencia 043-2019 entra en vigencia a partir del mes de enero de 2020.
  2. Dentro del plazo de 60 días desde la vigencia del Decreto de Urgencia se dictará un Decreto Supremo que adecue el reglamento de la Ley 27360.
  3. El régimen tributario regulado en el artículo 4 de la Ley 27360 comprende a las personas jurídicas constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades contempladas en la referida Ley y que, asimismo, se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos.
  4. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 27360 que a la fecha de su contratación estuviesen afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS), no perderán su cobertura en esta última durante el periodo de tres meses de aportación consecutivos a que hace referencia el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha Ley. Asimismo, podrán recobrar de modo automático su afiliación al SIS en la oportunidad en que su contrato de trabajo culmine y no sea renovado.
    Asismismo, los trabajadores agrarios que se encuentren en el periodo señalado en el párrafo anterior serán atendidos por el SIS, con excepción de las emergencias accidentales y las atenciones a cargo del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Conclusiones

Debemos tener en consideración que la vigencia de la Ley 27360 se ha ampliado hasta el 31 de diciembre del año 2031.

Se ha incrementado la remuneración diaria a no menos de S/ 39.19 siempre y cuando se labore más de 4 horas diarias en promedio.

La remuneración diaria está compuesta por la suma de la remuneración básica, las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios (CTS) y se registran en la planilla de forma independiente para su correcta identificación.

La remuneración básica no puede ser menor que la Remuneración Mínima Vital.

La compensación por tiempo de servicios es equivalente al 9,72% de la remuneración básica.

Las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad son equivalentes al 16,66% de la remuneración básica.

El descanso vacacional es por 30 (treinta) días calendario remunerados por año de servicio a la fracción que corresponda.

En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientas sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos.

El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, es de seis por ciento (6%) de la remuneración en el mes por cada trabajador, con los reajustes siguientes:

  • Siete por ciento (7%) a partir del 1 de enero de 2025.
  • Ocho por ciento (8%) a partir del 1 de enero de 2027.
  • Nueve por ciento (9%) a partir del 1 de enero del 2029.

Puede descargar el Decreto de Urgencia aquí.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.