Los servidores de las entidades públicas pueden optar por laborar en horarios alternativos

Compensación de horas en el sector público

Mediante el Informe Técnico 000654-2022-Servir-GPGSC de fecha 05 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció en relación del horario de labores durante el trabajo remoto, destacando que si bien un óptimo desenvolvimiento sería el cumplimiento pleno de los encargos durante el horario tradicional de trabajo de la entidad. En esta modalidad laboral, los servidores públicos podrán optar por laborar en horarios alternativos, los cuales logren adaptarse a sus actividades domésticas, siempre que cumplan debidamente con la entrega de los encargos y actividades en el plazo preestablecido por la entidad.

Asimismo, conforme al numeral 5.2 de la Directiva para la aplicación del trabajo remoto, indica que para asegurar el disfrute del tiempo libre de los trabajadores públicos, las coordinaciones de índole laboral deben darse solo durante el horario habitual de trabajo, para ello los servidores de las entidades públicas deberán encontrarse disponibles indistintamente si coincide o no con el rango de horario que optaron para el desarrollo del trabajo remoto.

Informe Técnico 000654-2022-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.