Los secretarios técnicos del PAD pueden desempeñarse bajo cualquier régimen laboral

Mediante el Informe Técnico 002086-2022-Servir-GPGSC de fecha 18 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que la labor del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) no se presentada como una asignación adicional, sino una función desempeñada por un servidor o servidora de la entidad, asimismo, señaló que la Secretaría Técnica del PAD no se representa como una unidad orgánica de la entidad, sino que forma parte de la Oficina de Recursos Humanos.

Igualmente, Servir indicó que aquellos servidores que desempeñen la función de secretario técnico deber mantener un vínculo laboral con la entidad, amparándose en cualquier de los regímenes regulados por las disposiciones normativas laborales, como lo son los decretos legislativo 276,728,1057 o la Ley 30057.

Informe Técnico 002086-2022.

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