Los jueces laborales podrán apartarse del criterio expresado por la Corte Suprema en materia de desnaturalización de contrato de tercerización e intermediación

Un grupo de trabajadores revisando un contrato

Mediante la Casación Laboral 18491-2019-Lima de fecha 11 de abril de 2023, la Corte Suprema señaló que, en los procesos, en los cuales los trabajadores demanden por una desnaturalización de su contrato de intermediación y/o tercerización laboral, solo se tendrá legitimidad para obrar pasiva la empresa usuario, resultando innecesaria la participación de la empresa contratista, asimismo, en caso contrario, el juez podrá excluirlo de oficio a dicha parte procesal.

Adicionalmente, la presente Corte sustenta que, al no mantener una correcta gestión en la técnica de la legitimidad para obrar generar una infinidad de procesos, los cuales no pueden ser debidamente tramitados produciendo una debilidad en nuestro sistema de justicia, igualmente, conforme lo señaló en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presente criterio expresado por la Corte Suprema es de obligatorio cumplimiento, no obstante, los jueces que decidan apartarse de dicho análisis deberán sustentar debidamente su decisión.

Casación Laboral 18491-2019-Lima.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.