Los funcionarios públicos deben realizar sus labores a tiempo completo durante el tiempo que resulte necesario para desarrollar correctamente sus funciones

Mediante el Informe Técnico 000863-2023-Servir-GPGSC de fecha 10 de julio de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) señaló que dentro de lo establecido en el artículo 235 del Reglamento de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, los funcionarios públicos no están sujetos a un control de jornada de servicio, ello debido a que su condición especial derivada de la naturaleza de sus funciones y al grado de responsabilidad.

Considerando ello, el presente organismo rector indicó que, al no tener una jornada de servicios, los funcionarios públicos deben realizar sus labores a tiempo completo durante el tiempo que resulte necesario para desarrollar correctamente y con cabalidad sus actividades, debiendo ser ejecutadas de forma exclusiva, salvo aquellos funcionarios que realicen función docente.

Informe Técnico 000863-2023-Servir-GPGSC.

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