Los empleadores podrán ampliar la suspensión perfecta hasta el 5 de enero de 2021

Compartimos la entrevista que sostuvo nuestro director Fernando Varela Bohórquez, en el programa Buenos Días Perú, transmitido por Panamericana Televisión. La entrevista fue en relación al debate del momento, sobre la posibilidad que tienen los empleadores de ampliar la suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero de 2021, en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 027-2020-SA.

Nuestro director manifestó que pocos saben que la suspensión perfecta de labores se encuentra íntimamente ligada a la Emergencia Sanitaria; entonces cada vez que se amplíe la Emergencia Sanitaria, automáticamente se amplía el plazo para que los empleadores puedan ampliar la suspensión perfecta de labores.

También sostuvo que la suspensión perfecta de labores puede aplicarse para aquellos empleadores que se encuentran dentro de las causales establecidas por la norma, pero en este caso particular, solo podrán ampliar la suspensión aquellos empleadores que previamente hayan solicitado la suspensión perfecta de labores en trámite.

Cabe recordar que a Resolución Ministerial 229-2020-TR ha establecido las reglas para la comunicación de la ampliación de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo, las cuales, son las siguientes:

  1. Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 027-2020- SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.
  2. Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto
    Supremo 027-2020- SA.
  3. Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.
  4. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolución desaprobatoria, está aún no se encuentra firme.
  5. Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado en los párrafos 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Te invitamos a continuación a ver la entrevista completa.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.