Fraccionamiento del descanso vacacional de los trabajadores del sector público y privado

Nuestro Director , Fernando Varela Bohórquez, fue entrevistado por la periodista Alvina Ruiz en Canal N sobre la nueva regulación del descanso vacacional de los trabajadores del sector público y privado.

Como conclusiones de la entrevista tenemos

  1. Como resulta usual en estos casos, debemos esperar la reglamentación para tener una idea un poco más clara de los procesos de adelanto y fraccionamiento del descanso vacacional, es especial en las micro y pequeñas empresas.
  2.  En el caso de los servidores públicos tienen hasta siete (7) días de su descanso vacacional para poder fraccionarlos en mínimos de media jornada ordinaria de servicio, siempre debiéndose suscribir un acuerdo, el mismo que debe garantizar la continuidad del servicio de la entidad.
  3. En el casos de los trabajadores del sector privado tiene hasta quince (15) días de su descanso vacacional para gozarlos de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.
  4. El adelanto del descanso vacacional de los servidores públicos antes de cumplir el año y el record vacacional correspondiente, tiene como requisito ineludible que el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
  5. Este último requisito no se encuentra contemplado en el adelanto de descanso vacacional de los trabajadores del sector privado estableciéndose que, al cese del trabajador pueden compensarse de vacaciones truncas, pero los descansos que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador, a tener en cuenta este importante detalle.
  6. Finalmente, la reducción del descanso vacacional es un derecho ajeno a los servidores públicos. En el caso de la reducción del descanso vacacional para los trabajadores de la actividad privada se debe tener en consideración que la reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.
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Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.