Implementación de modalidades formativas laborales en el sector público

El 11 de setiembre de 2018, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1401, mediante el cual se “aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público”.

Sobre el particular, es importante preguntarnos qué tipo de novedades nos trae éste dispositivo legal, o si nos encontramos ante la ley de modalidades formativas traslada del sector privado al público; así como también determinar si resultaba necesaria su implementación.

Ciertamente, primero debemos saber que nos contempla la norma:

Ámbito de aplicación

  • Todas las entidades del sector público, independientemente del régimen laboral al cual se encuentran sujeta.
  • No se encuentran comprendidas en el presente Decreto Legislativo, las empresas públicas del Estado, las que se rigen por lo establecido en la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales; ni afecta la aplicación de lo establecido en el Decreto Ley 26113, modificado por la Ley 27687, Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, así como lo dispuesto en la Ley 23330, Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud.

Modalidades formativas

La norma sólo contempla la aplicación de las prácticas preprofesionales y profesionales.


Decreto Legislativo 1401
Modalidades formativas de servicios en el sector público

Prácticas preprofesionales

Requisitos
  • Ser estudiantes del último o los dos últimos años de estudios.
  • Acceder por concurso público.
  • No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso.
  • No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
  • No encontrarse incurso en alguno de los impedimentos dispuestos por el ordenamiento jurídico, para los servidores públicos.
  • No mantener vínculo laboral, contractual, de servicios o de cualquier índole con la entidad del sector público a la que se quiere postular bajo la modalidad formativa.
Derechos
  • La jornada semanal máxima de las prácticas preprofesionales no será superior a 6 horas cronológicas diarias o 30 horas semanales.
  • Validar el último año de prácticas preprofesionales desarrolladas como experiencia profesional, únicamente para el sector público.
  • La subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (actualmente equivalente a S/ 930.00 soles), cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.
  • El convenio y las prácticas preprofesionales no podrán extenderse más allá de un período de dos (2) años aun en el caso de que dichas prácticas se desarrollen en más de una entidad.
  • Descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
  • Descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
  • Subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis (6) meses de duración continúa de la modalidad formativa.

Prácticas profesionales

Requisitos
  • Ser egresado.
  • Acceder por concurso público.
  • No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso.
  • No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
  • No encontrarse incurso en alguno de los impedimentos dispuestos por el ordenamiento jurídico, para los servidores públicos.
  • No mantener vínculo laboral, contractual, de servicios o de cualquier índole con la entidad del sector público a la que se quiere postular bajo la modalidad formativa.
Derechos
  • La jornada semanal máxima de prácticas profesionales no será superior a 8 horas cronológicas diarias o 48 horas semanales.
  • El período de prácticas profesionales solo puede desarrollarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva.
  • Validar el año de prácticas profesionales desarrolladas como experiencia profesional, únicamente para el sector público.
  • La subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (actualmente equivalente a S/ 930.00 soles), cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.
  • Descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
  • Descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
  • Subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis (6) meses de duración continúa de la modalidad formativa.

En teoría nos encontraríamos frente a la conocida ley de modalidades formativas laborales del sector privado pero aplicado al sector público, teniendo algunos rasgos de la Ley de Creación del SECIGRA (Decreto Ley 26113).

Ahora bien, es importante preguntarnos si era realmente necesaria la implementación la citada norma, pues bien para ello debemos trasladarnos a un escenario anterior a la dación de la misma.

Antes de la promulgación del Decreto Legislativo 1401, los estudiantes universitarios que buscaran realizar prácticas preprofesionales en el Poder Judicial, Ministerio Público u otra dependencia de la Administración Pública, necesitaban hacerlo mediante el servicio civil de graduandos SECIGRA DERECHO; sin embargo, la normativa que regulaba la SECIGRA tenía sus limitaciones, ya que sólo se circunscribía para los estudiantes de derecho, restringiendo el acceso de estudiantes de otras profesiones, tales como: ingenieros, administradores, contadores, entre otros.

En ese sentido, considero que es buena la iniciativa del Poder Ejecutivo con la dación de esta norma, toda vez que amplía el campo de acción y acceso a la Administración Pública a los estudiantes de carreras universitarias y técnicas, fomentando el espíritu de esta clase de dispositivos, el cual es la inserción del estudiante a la vida laboral.

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios, Colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral, con amplia experiencia en asesorías en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas, contrataciones laborales, vacaciones, aplicación de medidas disciplinarias, trámites de despidos, soporte legal en materia laboral, incorporación y cese de personal, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.