Lo que debemos saber de las modificaciones del reglamento de la ley de contratación de trabajadores extranjeros

El día 13 de septiembre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 008-2018-TR: “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo 014-92-TR”.

Antecedentes

Mediante el decreto legislativo 689, ley para la contratación de trabajadores extranjeros, se establecen las disposiciones para la contratación de personal extranjero en el mercado laboral peruano y mediante el Decreto Supremo 014-92-TR se aprueba el reglamento de la citada Ley.

La Norma

Su objeto, especificado en el artículo 1 de la norma es el de actualizar la normativa reglamentaria sobre contratación de personal extranjero para efectivizar el derecho a la migración laboral y la normativa sobre simplificación administrativa vigente.

Esta norma modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, específicamente los artículos 1, 2, 12, 18, 21 y 25 de la siguiente manera:

A diferencia de la norma anterior que en el artículo 1 señalaba que se debía esperar la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, con esta modificatoria son aprobados desde su presentación, la cual se realizará de manera virtual, debiendo tener la calidad migratoria habilitante (otorgada por Migraciones, Ministerio del Interior), se precisa que la pérdida de la calidad migratoria habilitante constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

Se precisa en el Artículo 2 de la norma que el empleador deberá conservar, hasta por un plazo máximo de cinco (5) años desde la extinción de la relación laboral, los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en alguno de los casos de excepción.

Por otra parte el procedimiento de aprobación de los contratos de personal extranjero que se detallaba en el artículo 12 se ha reducido a la presentación de la solicitud de aprobación de los contratos de trabajo de personal extranjero y debe acompañar lo siguiente:

(i) Contrato de trabajo por escrito, preferentemente según modelo;

(ii) Declaración Jurada, preferentemente según modelo, donde se señala que la contratación de extranjero cumple las condiciones establecidas por la Ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma; y,

(iii) Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En merito a la simplificación administrativa que detalla la norma, se modifica el artículo 18 y se precisa que, las exoneraciones se tramitan a través del procedimiento de aprobación automática y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros dejando de lado el “trámite de aprobación inmediata” previsto en el decreto supremo 014-92-TR.

Asimismo, en el artículo 21 las prórrogas o modificaciones se tramitan bajo el procedimiento de aprobación automática, y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros.

La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero queda a cargo de la fiscalización posterior prevista en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las actuaciones inspectivas a cargo de la Autoridad Inspectiva del Trabajo competente.

Debemos concluir precisando que la norma entra en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación, es decir, a partir del 13 de octubre de 2018, plazo en que se modificará el T.U.P.A. del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, se modificarán los formularios aplicables a la contratación de trabajadores extranjeros aprobados mediante Resolución Ministerial 021-93-TR. 

Importante

  • Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de las disposiciones del presente decreto supremo se rigen por las normas vigentes en esta norma.
  • Los contratos de trabajo de personal extranjero que se hayan aprobado antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo se rigen por la normativa vigente al momento de su obtención hasta su vencimiento.
  • Se derogan los artículos 4, 13, 15, 16, 17 y 26 del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por decreto supremo Nº 014-92-TR.

Descargar Decreto Supremo 014-92-TR →

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad San Martín de Porres, con amplia experiencia en asesorías empresas del sector privado en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas teniendo a cargo procesos en materia laboral con Especialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, otros procesos judiciales en materias de derecho civil y penal, así como también, todo tipo de procesos judiciales y administrativos.