Licencia por paternidad en caso de fallecimiento de la madre ¿Quién debe asumir el costo laboral?

El día 05 de julio de 2018, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 30807, que modifica a la Ley 29409, y regula lo concerniente a la licencia por paternidad. De esta forma, se pasó a realizar las siguientes modificaciones: I. Se concede diez (10) días consecutivos al padre, en caso de parto natural o cesárea1 . II. Se le brinda al trabajador, la opción de elegir la fecha en la cual gozar de la licencia. III. Se le beneficia con la posibilidad de la acumulación de licencias, en caso de muerte de la madre. IV. Se establece que el trabajador puede, hacer uso de su descanso vacacional luego de la licencia por paternidad.

Si bien la modificación a la Ley 29409, da pie a una serie de cuestionamientos, en el presente artículo solo nos pronunciaremos respecto al tercer punto, mediante el cual, la ley permite al trabajador el beneficiarse de la licencia con goce de haber de la madre, en caso de que su muerte se genere durante el alumbramiento o luego del mismo.

Sobre lo antes señalado, si bien lo regulado en la modificación de la Ley, –destinado a abordar nuevas masculinidades, y a fomentar la corresponsabilidad parental, rompiendo el esquema tradicional del rol de cuidado, asignado tradicionalmente a la mujer como un mandato de la naturaleza 2, en relación al pago de la licencia con goce de haber para el padre; cabe preguntarnos ¿A quién le corresponde asumir este pago? ¿Debe ser asumido directamente por el empleador del padre? ¿EsSalud debe establecer mecanismos idóneos o lineamientos para que el uso de los días sea canjeado como subsidio a favor de la Empresa?

De este modo, resulta totalmente lógico sugerir que el costo laboral concerniente al pago de los días que el trabajador licencia de paternidad –por fallecimiento de la madre, y bajo las mismas condiciones de la licencia por maternidad, sean asumidos por el empleador, siempre que se planteen mecanismos o procedimientos para garantizar el reintegro de subsidio a favor de la empresa por parte de EsSalud.

En ese orden de ideas, si bien la Ley 30807, contribuye con replantear el rol de cuidado destinado tradicionalmente para las mujeres, y promover mecanismos para que el padre pueda asumir el mismo, frente a la ausencia de la madre -a raíz de su fallecimiento-, no ha estimado que, el traslado del pago de dicha licencia a la empresa, en caso el padre opte por acumular la suya con los días de licencia correspondientes a la madre, pueda resultar contraproducente –ante una posible negativa del empleador para el goce de los días, debido a que no habrá reembolso, como en el caso del subsidio por maternidad–, incurriendo en un trato discriminatorio contra el trabajador, así como ilegal, ya que la Ley de Creación del Seguro Social –así como las Directivas de EsSalud– prevén el reembolso del subsidio por maternidad, lo que genera la necesidad de una regulación.

Finalmente, a la fecha, en tanto el Reglamento aún no ha desarrollado lo concerniente a quién asume el pago de los días de licencia por maternidad, que el padre opte por gozar luego del fallecimiento de la madre, dicho pago correspondería ser reintegrado en su totalidad por EsSalud, a través de mecanismos o lineamientos idóneos que garanticen el reembolso a favor de las empresas, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la no discriminación en el empleo en caso de licencia por paternidad.}


1 “2.2 En los siguientes casos especiales el plazo de la licencia es de:
a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.”
2 FERNÁNDEZ REVOREDO, Marisol. Manual de Derecho de Familia. Constitucionalización y diversidad
familiar. Lima: Fondo Editorial PUCP. 2013.


Sandra Rodríguez

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Con estudios en la Maestría de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Con experiencia laboral en el sector público y privado.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.