Las partes de un convenio colectivo no pueden negarse al cumplimiento de lo establecido en las cláusulas convencionales o arbitrales pactadas

dos personas que se dan las manos

Mediante el Informe Técnico 001501-2022-Servir-GPGSC de fecha 24 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se pronunció sobre la fuerza vinculante que posee los convenios colectivos, precisando que respetando dicho vínculo y a la autonomía de la voluntad de las partes, se debe otorgar todo beneficio convencional, conforme a lo expresado en las cláusulas convencionales.

Asimismo, Servir señaló que teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, las partes no pueden, ya sea de manera unilateral o consensuada, modificar las cláusulas convencionales o arbitrales pactadas, ni oponerse a su cumplimiento de forma unilateral.

Informe Técnico 001501-2022-Servir-GPGS.

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