Las entidades públicas deberán seguir con el procedimiento de la evaluación curricular

Analizando un reporte

Mediante el Informe Técnico 000545-2022-Servir-GPGSC de fecha 13 de abril de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil concluyó que la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, Ley 31365, la cual habilita la contratación excepcional de personal bajo el Decreto Legislativo 1057, dichas contrataciones deben realizarse dentro del marco del principio de legalidad y de los supuestos contemplados en el decreto, que rigen solo para el presente año fiscal.

Asimismo, Servir precisó acerca de los casos de habilitación excepcional para la contratación por suplencia en casos de licencia por enfermedad, puesto que, dentro del literal b) del numeral 1 del Decreto Legislativo 1057, se ha indicado que las entidades públicas quedan exceptuadas con lo expresado en el artículo 8 del decreto anteriormente mencionado, el cual señala que para el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) se requiere la ejecución del concurso público para su acceso. Sin embargo, las entidades deberán seguir un procedimiento mínimo, el cual comprenda la evaluación curricular, con la finalizar de asegurar el cumplimiento del perfil del puesto y la idoneidad del servidor civil en el desempeño cabal de las funciones del puesto a suplir, en virtud del principio de mérito y capacidad expresadas en la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.

Informe Técnico 000545-2022-Servir-GPGSC.

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