La licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado puede extenderse si el deceso ocurre en un lugar distinto al centro de trabajo

El día 24 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario “El Peruano”, el Decreto Supremo 013-2023-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado.

En la presente norma se estableció que la licencia ante el fallecimiento de cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as, abarcar un periodo de cinco días calendario con remuneración completa. Adicionalmente, se precisó que la duración puede ampliarse en situaciones donde el deceso ocurra en un lugar distinto al centro de trabajo. Finalmente, para el procedimiento de la presente licencia se deberá comunicar al empleador, con el documento la cual acredite el fallecimiento del familiar.

Decreto Supremo 013-2023-TR.

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