La interposición un recurso impugnatorio por denegatoria de solicitud de teletrabajo no suspende la ejecución de lo resuelto por la entidad

Mediante el Informe Técnico 000123-2024-SERVIR-GPGSC de fecha de 30 de enero de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre las acciones que un servidor público puede tomar ante la denegatoria y/o rechazo de solicitud de teletrabajo presentada ante su entidad empleadora.

Ante ello, el presente organismo rector indicó que aquella denegatoria y/o rechazo de la solicitud puede ser impugnada o invocar su nulidad por el servidor a través de los recursos administrativos que contempla la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo el Tribunal del Servicio Civil, como órgano de última instancia administrativa para resolver los recursos de apelación, asimismo, se precisó que pese a la interposición de un recurso impugnatorio, ello no suspende la ejecución de los actos administrativos, por lo que el servidor se encontrará obligado a cumplir con lo resuelto por la entidad sobre la solicitud.

Informe Técnico 000123-2024-SERVIR-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.