La informalidad laboral como punto de partida del debate sobre la reforma

La informalidad laboral como punto de partida del debate sobre la reforma

El reciente informe Tendencias del mercado laboral en América Latina y el Caribe 2026, elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ubica al Perú como el tercer país con mayor informalidad laboral de la región, solo por detrás de Bolivia y Honduras. Ese dato confirma que la informalidad continúa siendo el principal problema del mercado laboral peruano y explica por qué el pedido de delegación de facultades legislativas presentado por el Poder Ejecutivo debe analizarse, ante todo, desde esa realidad.

El diagnóstico regional coincide con las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), según las cuales el 70,7 % de la población ocupada desarrolla un empleo informal. Mientras casi siete de cada diez trabajadores desarrollen su actividad en la informalidad, cualquier discusión sobre la legislación laboral debería comenzar preguntándose si el marco jurídico vigente está contribuyendo a reducir ese fenómeno o si determinadas instituciones requieren ser revisadas para responder con mayor eficacia a ese desafío.

Durante las últimas décadas se ha fortalecido progresivamente la protección jurídica del empleo formal. Sin embargo, ese desarrollo normativo no ha tenido como correlato una incorporación igualmente significativa de trabajadores al empleo formal. El resultado es negativo ya que contamos con un ordenamiento jurídico que reconoce un amplio catálogo de derechos laborales, pero la mayoría de trabajadores permanece fuera del ámbito donde esos derechos pueden ejercerse efectivamente.

Como ya señalamos en nuestra columna La incertidumbre no crea empleo: el caso Sánchez, la inversión constituye un presupuesto indispensable para la creación de empleo formal. Sin inversión no existe crecimiento empresarial sostenido y, en consecuencia, tampoco pueden generarse nuevos puestos de trabajo de calidad. Incluso en un escenario de mayor inversión resulta legítimo preguntarse si el marco jurídico laboral vigente favorece la formalización o si determinadas instituciones requieren ser revisadas para responder con mayor eficacia a la realidad del mercado de trabajo.

El informe de la OIT sostiene, además, que la formalización y la productividad mantienen una relación bidireccional: una mayor formalidad facilita el acceso de las empresas al financiamiento, la tecnología y nuevos mercados, mientras que el incremento de la productividad crea mejores condiciones para la formalización. De ahí que recomiende promover simultáneamente la productividad, la formalización y la creación de empleo de calidad. En ese sentido, la informalidad no constituye únicamente un problema laboral; es también un problema económico, productivo e institucional. Precisamente por ello, las respuestas o estrategias para reducirla no pueden provenir exclusivamente del Derecho del Trabajo.

Desde esa perspectiva, el pedido de delegación de facultades merece ser analizado no solo desde los derechos que eventualmente podrían verse involucrados, sino también desde su capacidad para contribuir a la formalización del empleo. El proyecto comprende materias vinculadas con la promoción del empleo formal, la productividad y la revisión de determinadas instituciones laborales. Desde luego, puede discutirse si las medidas propuestas son las más adecuadas o si producirán los resultados esperados. Sin embargo, resulta difícil sostener que un país que ocupa el tercer lugar en informalidad laboral en América Latina no deba revisar si el marco jurídico vigente está contribuyendo de manera efectiva a enfrentar ese problema.

A nuestro juicio, parte del debate ha adelantado un control que corresponde ejercer en una etapa distinta del procedimiento constitucional. El Congreso no está llamado a pronunciarse sobre la constitucionalidad de una reforma laboral que todavía no existe. Lo que actualmente debe decidir es si corresponde delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo y si esa delegación satisface los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución. En esta etapa, corresponde al Congreso verificar que las materias objeto de delegación se encuentren suficientemente delimitadas y, de ser necesario, precisarlas, restringirlas o excluir aquellas que considere incompatibles con el marco constitucional.

Si el Congreso decide otorgar las facultades solicitadas, corresponderá posteriormente al Poder Ejecutivo ejercerlas dentro de los límites fijados por la ley de delegación. Solo entonces será posible realizar un verdadero juicio de constitucionalidad sobre los decretos legislativos que eventualmente se expidan. Será en ese momento cuando el Poder Judicial y, en última instancia, el Tribunal Constitucional deban determinar si las nuevas regulaciones respetan el contenido esencial de los derechos fundamentales, superan un juicio de razonabilidad y proporcionalidad y permanecen dentro de los límites de la delegación conferida.

La regulación del despido por causas objetivas, los bonos de productividad, los mecanismos de flexibilidad o cualquier otra materia comprendida en la delegación deberán ser evaluados sobre la base de un texto normativo concreto y no a partir de hipótesis. Ese es el itinerario institucional previsto por la Constitución y constituye una garantía tanto para quienes consideran necesarias las reformas como para quienes cuestionan su constitucionalidad.

Finalmente, la calidad de una reforma laboral no debería medirse únicamente por los derechos que preserva o modifica, sino también por su capacidad para incorporar a más trabajadores al empleo formal. Si el Perú ocupa hoy el tercer lugar en informalidad laboral de América Latina, ese debería ser uno de los principales criterios para evaluar cualquier propuesta de reforma.

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Socio de Varela Bohórquez Abogados / Director de la Revista Actualidad Laboral / Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.