La fuerza mayor como forma de suspender en forma perfecta la relación laboral, frente al estado de emergencia nacional

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Se viene planteando como alternativa, frente a la suspensión de labores como consecuencia del estado de emergencia sanitaria; una suspensión perfecta de las labores, más aun si se prolonga el estado de emergencia, esto es que no se presta servicio y no se recibe remuneración, en tanto estamos ante un caso de fuerza mayor1.

Dicha situación permitiría solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de la página web del MTPE, la suspensión hasta 90 días calendarios, o hasta que dure el estado de emergencia sanitaria, de la relación de trabajo sin el pago de remuneraciones, conforme lo señalado por el artículo 15 del Decreto Supremo 003-97-TR y 21 del Decreto Supremo 001-96-TR, debiendo demostrarse sólo el caso fuerza mayor, esto es que se trata de un hecho imprevisible, irresistible e inevitable.

El problema puede surgir frente a lo señalado por el artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020, que regula que las actividades no comprendidas en los supuesto de excepción, y que en consecuencia deben seguir operando dentro del estado de emergencia, debiéndose pagar a los trabajadores remuneración (licencia con goce de haber), con cargo a compensar los días no trabajados, después levantado el estado de emergencia, y las medidas restrictivas referidas a la libertad de tránsito y reunión, salvo que se acuerdo otro tipo de medidas, entre el empleador y el trabajador. De acuerdo a lo regulado, se podría sostener: ¿no cabe invocar el estado de fuerza mayor para suspender las labores en forma perfecta durante el estado de emergencia y no pagar remuneraciones, en tanto dicho artículo no tendría razón de ser porque todos los empleadores podrían pedir válidamente dicho medida de suspensión perfecta de las labores por un hecho imprevisible, irresistible e inevitable? en este supuesto: ¿la empresa que solicitó la suspensión de las labores sin goce de haber durante el estado de emergencia, corre el riesgo que la autoridad administrativa de trabajo, no apruebe la suspensión perfecta de labores y ordene pagar las remuneraciones y beneficios sociales, con cargo a que el trabajador recupere las horas no trabajadas?. No necesariamente.

Se podría dar una suspensión de la relación laboral sin el pago de remuneraciones, por caso de fuerza mayor, si se puede demostrar que el hecho es irresistible, por cuanto la enfermedad originada por el Covid-19 y su propagación, es imprevisible e inevitable, siendo ello evidente; pero se podría resistir en tanto el negocio pueda continuar operando, sin la quiebra del mismo, tomando otras medidas como lo es utilizando mecanismos como la compensación de horas, en el caso de que el trabajador no esté dispuesto a pactar otras condiciones, como lo es la rebaja temporal de sus remuneraciones durante el estado de emergencia entre otras medidas. En este supuesto, no procedería la suspensión de la relación laboral sin el pago de remuneraciones.

Por el contrario, si puedo demostrar ante la Autoridad Administrativa que no es posible pagar remuneraciones al trabajador con cargo a que recupere las mismas, en tanto no es posible recuperar las horas trabajadas o que la empresa no cuenta con la liquidez necesaria, si sería posible una suspensión perfecta de las remuneraciones.

Se puede dar un ejemplo de lo expuesto, Juan Pérez tiene una Cafetería, por la cual tiene que pagar todos los meses un alquiler, servicios de agua, luz y arbitrios, entre otros gastos administrativos; además tiene que abonar las remuneraciones de sus trabajadores, los cuales no pueden por la naturaleza misma del servicio, prestar servicios en su domicilio o en un lugar de aislamiento domiciliario (trabajo remoto); teniendo derecho los mismos a recibir el pago de sus remuneraciones por el tiempo de servicios no prestado, con cargo a una compensación por los días no trabajados, que acuerden las partes, y a falta de la misma, se deberá realizar trabajo en sobre tiempo.

Pero se presenta la situación que por la naturaleza misma del servicio, no es posible trabajar en sobre tiempo dada la ubicación del lugar, turnos rotativos, etc, o que sucede si el contrato vence a los pocos días de decretarse el levantamiento de la emergencia y no es posible recuperar los días no trabajados, y además que el trabajador no quiera acordar medidas alternativas de compensación.

En este caso procedería una suspensión perfecta de la relación laboral, el trabajador no prestará servicios y no recibirá remuneración durante el estado de emergencia.

Esta situación descrita, es la situación de muchos negocios del país, hace falta plasmarse en un documento, para evitar interpretaciones sobre el tema, que generen procedimientos judiciales y administrativos sobre el tema.


1 Hay que tener en consideración que no se trate de servicios excepcionales como venta de medicina, cuidados de la salud, alimentación entre otros, ni que el servicio pueda realizarse en forma remota, esto es fuera de las instalaciones de la empresa, en el domicilio del trabajador o en el lugar de aislamiento para evitar la propagación del Covid-19


Carlos Jiménez Silva

Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, profesor de las Maestrías en dicha especialidad en la UNMSM y USMP y pregrado en Esan.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.