La exoneración de tributos al ser dispuesto solo por una norma con rango de ley no puede ser materia de negociación colectiva

Un grupo de personas reunidas en el trabajo

Mediante el Informe Técnico 001692-2023-SERVIR-GPGSC de fecha 13 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) señaló que la negociación colectiva versa sobre tratar y pactar los beneficios originados en la relación laboral, como las remuneraciones, movilidad, licencias, entre otros; y que a la entidad empleadora esta direccionada a evaluar la posibilidad de otorgar lo planteados a sus servidores, así posea incidencia económica.

Considerando lo señalado, Servir indica que no es posible que se negocie condiciones de trabajados, los cuales por su naturaleza son ajenos a una relación laboral, como vendría a ser la exoneración de tributos, puesto que por mandato constitucional y en observancia del Principio de Reserva de Ley, dicha exención tributaria solamente debe emanar de una norma con rango de ley. En ese sentido, la exoneración de tributos no pueden ser materia de negoción colectiva y, de ser el caso, se debería pactar como un beneficio convencional.

Informe Técnico 001692-2023-SERVIR-GPGSC.

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