La Contraloría General de la República establece precedente administrativo de observancia obligatoria sobre la reconducción de los procedimientos administrativos sancionadores

Contraloría General de la República

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Contraloría 033-2021-CG, mediante el cual se establece precedente administrativo de observancia obligatoria sobre reconducción de los procedimientos administrativos sancionadores concluidos por imposibilidad jurídica de continuarlos a razón de la sentencia del Tribunal Constitucional (expediente 0020-2015-PI/TC).

La Sala Única del TSRA, emitió el 21 de diciembre de 2020 la Resolución 038-2020-CG/TSRA-SALA ÚNICA, en adelante la “Resolución”, mediante la cual se declaró fundados los recursos de apelación interpuestos por los administrados durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador Expediente 071-2018-CG/INS, declarándose nulo el artículo primero de la Resolución 001-2020-CG/INSL1 de 30 de junio de 2020, emitida por el Órgano Instructor Sede Central 1 de la Contraloría General de la República del Perú, en adelante CGR.

La citada “Resolución”, en sus fundamentos, expuso criterios que deberían tomarse como precedentes administrativos de observancia obligatoria para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional en el procedimiento administrativo sancionador, en adelante PAS, a cargo de la CGR, de conformidad con lo establecido en el numeral 27.3 del Reglamento.

Con ello, este TSRA se pronuncia sobre la independencia de la responsabilidad administrativa funcional respecto a las responsabilidades de cualquier otra naturaleza; sobre la procedencia de reconducir un PAS; y la competencia para pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa funcional.

En ese sentido, la Sala Única del TSRA, resolvió aprobar por unanimidad, como precedente administrativo de observancia obligatoria el contenido de los fundamentos jurídicos 2.1, 2.4, 2.5, 2.11, 2.12, 2.14 y 2.15 del presente Acuerdo Plenario; por lo que: La responsabilidad administrativa funcional es independiente de las otras responsabilidades en las que pueda incurrir y por las que se le puede procesar y sancionar a un funcionario o servidor público; según la normativa vigente, sólo procede la reconducción de un procedimiento administrativo sancionador en el caso que los hechos observados en el Informe de Control no correspondan a una responsabilidad administrativa funcional; y que, corresponde a la CGR, a través de sus órganos competentes, pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa funcional.

Podrán descargar la Resolución de Contraloría 033-2021-CG, en el siguiente enlace.

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