La continuidad laboral y el reto de las empresas de permanecer en el mercado

En el presente artículo, la autora desarrolla, a raíz de la crisis financiera generada por la pandemia del Coronavirus, la aplicación de la figura de la suspensión perfecta de labores en sectores donde el reinicio de operaciones sería progresivo e incluso tardío, una vez superado el estado de emergencia.

Más allá del evidente impacto sobre la vida de millones de personas alrededor del mundo, la pandemia del Covid-19 viene generando una fuerte crisis financiera, mayor aún que la del 2008 y la gran depresión de 1929, dado que se proyecta una caída del Producto Bruto Interno de hasta dos dígitos. Ello dado que la respuesta para controlarla (aislamiento social) ha representado una severa restricción a las actividades económicas. Es más, una vez superada la pandemia, nos espera una recesión para la cual los gobiernos se vienen preparando con planes de estímulo financiero.

Para la Comisión Económica para América Latina y El Caribe – CEPAL1, dos de las principales actividades que resultarán afectadas son las exportaciones y el turismo. En efecto, en el caso de las exportaciones, la disminución de la actividad económica de varios de los principales socios comerciales en las exportaciones de bienes de los países de la región, principalmente China, generará una drástica caída. Por otro lado, la prohibición de viajes y el cierre de fronteras impactará seriamente a la actividad turística pues, una vez superado el asilamiento social: (i) muchos de los gobiernos continuarán con ciertas restricciones hasta que la pandemia esté totalmente controlada; (ii) será necesario recuperar la confianza en la seguridad que otorgue el destino; y, (iii) sumado a la priorización en los gastos que muchas familias implementarán.

En el Perú, y de acuerdo con información del Instituto Peruano de Economía – IPE2, la recuperación del sector turismo -donde más del 90% de empresas son MYPES- dependerá del tiempo de duración de las restricciones, por lo que al día de hoy todavía resulta siendo incierto. Así, el turismo interno y corporativo podrían ser los primeros en mostrar señales de mejoría; sin embargo, empresas dedicadas principalmente al turismo del extranjero, serían las más afectadas.

Además -y es algo que el gobierno no ha tomado aún en cuenta-, a raíz de esta pandemia el mundo ha cambiado radicalmente y el modo de llevar a cabo los negocios también. El ansiado reinicio de actividades supondrá un gran reto para las empresas, quienes tendrán que efectuar inversiones para adecuarse y cumplir con los nuevos estándares de salubridad que resultarán siendo obligatorios de hoy en adelante. Póngase en el caso de una empresa de transportes que tenga que adecuar sus unidades o una cadena de cines o de entrenamiento que tengan que rediseñar sus instalaciones.

Frente a ello, es innegable que el gobierno priorice la conservación de los puestos de trabajo durante este periodo de crisis, siendo ello además lo óptimo para los empleadores, para quienes el recurso humano es su principal capital. Sin embargo, partiendo de que son las empresas las que asumen el costo financiero de pagar a los trabajadores, ¿Resulta razonable obligar a las empresas a que les continúen pagando aún cuando muchos de ellos no puedan prestar sus labores?, desde la óptica del derecho a la libre empresa ¿Es dable ello pese a que las empresas ya no tengan ingresos ni tampoco certeza de cuándo y cómo van a reiniciar sus operaciones (sector turismo o entretenimiento, por ejemplo)?, ¿Resultaría válido implementar medidas que busquen asegurar la continuidad de la empresa y la fuente generadora (y por ende la continuidad laboral)?

Al respecto, y como ha sido puesto en boga en los últimos días, la normativa laboral recoge desde la década de los noventa, una figura denominada suspensión perfecta de la relación laboral, que implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

Dicha figura, prevista en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, establece como una de las causas de suspensión perfecta de la relación laboral al caso fortuito y la fuerza mayor.

Sobre el particular, la Resolución Ministerial 87-94-TR, dispositivo normativo a través de la cual se aprobó la Directiva Nacional 6-94-DNRT sobre suspensión temporal de labores, define al “caso fortuito” como todo hecho imprevisible o un suceso que no pueda preverse, evitarse ni resistirse, que a acontezca inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre, poniendo incluso como ejemplos a pestes o epidemias; mientras que la “fuerza mayor” es definida como todo acontecimiento o hechos imprevisibles, que pudiendo ser previstos no pueden resistirse ni evitarse, provienen casi siempre de la acción de la persona o de un tercero, como una norma que impida realizar una actividad.

Resulta evidente que la actual coyuntura, donde existe una pandemia así como un estado de emergencia y emergencia sanitaria, califica como un caso fortuito y de fuerza mayor que podría justificar la suspensión perfecta de labores hasta por un máximo de noventa días.

Si bien la decisión de suspender los contratos de trabajo por caso fortuito y fuerza mayor es efectuada de forma unilateral por parte del empleador, éste tiene la obligación de informar dicha situación a la Autoridad Administrativa de Trabajo de forma inmediata y paralela a la comunicación que deberá efectuar al personal comprendido en la suspensión, indicándoles la decisión de adoptar dicha medida.

Sin embargo, ¿El solo hecho de la configuración de la causal de fuerza mayor o caso fortuito habilita al empleador a suspender perfectamente las labores? Consideramos que no, pues siendo ésta una medida gravosa y no aplicable de manera general, además tiene que acreditarse -razonablemente-: (i) haber optado previamente por medidas menos gravosas (vacaciones, licencia con goce, reducciones consensuadas en las remuneraciones, entre otras); y, (ii) el desequilibrio financiero que sufriría la empresa por seguir asumiendo el costo de sus trabajadores.

En efecto, resulta determinante sustentar la situación financiera de la empresa; por ejemplo, proyectando qué sucedería si se sigue asumiendo el costo laboral sin tener ingresos y cuál es el escenario potencial de reinicio de operaciones y bajo qué condiciones. Ello en la medida que todos los sectores se encuentran en un escenario distinto. Volviendo a los ejemplos del sector servicios (turismo, entretenimiento) es evidente que, aún superado el estado de emergencia, el reinicio de operaciones será progresivo (restaurantes, cines, etc.) o incluso tardío (turismo por el cierre de fronteras nacionales y extranjeras).

Lamentablemente, estos aspectos no han sido debidamente abordados por el Ministerio de Trabajo, cuya ministra ha venido teniendo una posición populista que, si bien podría responder a una necesidad política de que se mantenga la calma en la población, al final de cuentas ha terminado generado mayor incertidumbre.

Así, desconociendo la particularidad de cada sector, la ministra se pronunció en diversos medios anunciando que la “regla” prevista en la normativa aprobada a raíz del estado de emergencia es que se otorgue -a los trabajadores que no puedan realizar sus labores remotamente- licencia con goce de haber sujeto a recuperación. Sin embargo, ¿Sería ello factible en sectores donde la fuente ha dejado de generar recursos (servicios, turismo, entre otras)?

A modo de conclusión, nadie niega que el mecanismo de la suspensión perfecta sea el más gravoso y, por ende, el último ante el cual el empleador tendría que recurrir. Sin embargo, en tanto se acrediten las condiciones antes desarrolladas, algunas empresas -y precisamos que algunas, pues todas las que lo hayan implementado quizás no lo hayan hecho legítimamente- se encuentran habilitadas a emplearlo; caso contrario, estaríamos frente a la crónica de una muerte anunciada, donde la fuente generadora de empleo quedaría agotada y con ello la continuidad de la relación laboral.


1 Ver: COVID-19 tendrá graves efectos sobre la economía mundial e impactará a los países de América Latina y el Caribe

2 Ver: Informe IPE: Impacto del Coronavirus en la economía peruana/


Jessica Jiménez Napuri

Abogada por la Universidad de San Martín de Porres, con especialización en Finanzas Corporativas por la Universidad del Pacífico y actualmente cursando la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo en la Universidad ESAN.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.