Aprueban la suspensión perfecta de labores en Estado de Emergencia Nacional

El día de hoy, 13 de abril, el presidente Martín Vizcarra anunció la aprobación del Decreto de Urgencia que permite y regula la suspensión perfecta de labores, la misma que implica la licencia sin goce de haber por un periodo de hasta 90 días.

En efecto, se ha señalado que se abre la modalidad de suspensión perfecta de labores con la finalidad que la presente crisis no afecte a los puestos de trabajo.

Asimismo, se precisó que para todos los trabajadores que estén en dicha modalidad podrán retirar parte de su CTS y hasta S/ 2,000.00 soles de su AFP; para aquellos trabajadores que se encuentren dentro del régimen MYPE, se creará una prestación económica de emergencia equivalente a S/ 760.00 soles previsto en tres meses, para aquellos trabajadores que no
superen una remuneración de S/ 2,400.00 soles.

En ese sentido, se dispuesto tres grupos focalizados a los que van destinados estas medidas. El primer grupo dirigido a los que se les suspenderá las labores sin goce de haber, para quienes se les habilitó el retiro de la CTS, así como la parte de su fondo de pensiones hasta un tope de S/ 2,000.00 soles. El segundo grupo, aquellos trabajadores que en los últimos seis meses no vienen trabajando; y, tercer grupo, a los trabajadores que ganen menos de S/ 2,400.00 soles.

Finalmente, se estableció que se va garantizar durante el periodo de duración de la suspensión perfecta de labores la cobertura de EsSalud; así como también en el caso de la ONP si se encontraran próximos a pensionar, se les considerará tres meses como aportados.

Quedamos atentos a la publicación del Decreto de Urgencia que indique y precise lo anunciado.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.