Mediante resolución de intendencia 46-2021-Sunafil/IRE-CAL, recaída en el expediente sancionador 405-2019-Sunafil/IRE-CAL, Sunafil nos precisa que la interposición de un proceso judicial por parte del trabajador afectado no suspende el procedimiento administrativo sancionador, pues se trata de procedimientos distintos que responden a distintos intereses, manifestando que en el caso del proceso judicial, existe un interés privado del trabajador y en el caso del procedimiento sancionador existe un interés público.
Asimismo, Sunafil precisa que de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2., de la Directiva 001-2020- Sunafil/INII, esta normativa interna señala expresamente que solamente cuando el inspector comisionado tome conocimiento que se está tramitando en sede judicial una cuestión litigiosa sobre los mismos hechos, sujetos y fundamentos que los correspondientes a las actuaciones Inspectivas, debe disponer su término y comunicar al Supervisor Inspector para el archivo o cierre de la orden de inspección.
Sunafil menciona que la etapa de actuaciones inspectivas de investigación se rigen por su norma especial, contenida en la LGIT y el RLGIT, cuenta con sus propios operadores e instrumentos jurídicos para el cumplimiento de sus fines, considerando que, “La Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio/aboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan (…) todo ello de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo’”.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 46-2021-Sunafil/IRE-CAL.