Importante: Hoy vence el plazo para tramitar la extensión de la suspensión perfecta de labores hasta el 5 de abril de 2021

Personas firmando un documento

El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 315-2020-TR, mediante la cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo prorrogó la vigencia de la aplicación de la suspensión perfecta de labores en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 031-2020-SA.

Como ya informamos en nota anterior, la resolución tiene como objetivo establecer normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas, para la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta
de labores
cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 031-2020-SA.

Recordemos que el empleador puede extender la suspensión perfecta de labores como máximo hasta el 5 de abril de 2021.

Para extender la mencionada suspensión perfecta el empleador debe de realizar el trámite en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 4 de enero de 2021 hasta el 8 de enero de 2021, plazo que VENCE el día de hoy.

Descargar la Resolución Administrativa 315-2020-TR.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.