Existe la solidaridad de obligaciones laborales no solo cuando se configuran los supuestos establecidos en el 1183 del Código Civil, sino también cuando existe vinculación económica, grupo de empresa, entre otros

2 personas revisando documentos importantes

Mediante la resolución suprema de fecha 9 de enero de 2020, la Corte Suprema resolvió el recurso de casación laboral 11740-2018-Lima, declarando infundados los recursos interpuestos con las codemandadas contra la sentencia vista que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda.

El caso materia de casación, que recae en un proceso laboral contra las codemandadas, Cables Eléctricos Listos Sociedad Anónima Cerrada y Certificaciones Eléctricas Sociedad Anónima Cerrada, sobre pago de utilidades.

Al respecto, la Corte Suprema, en sus considerandos décimo quinto y décimo sexto menciona lo siguiente:

Sexto: Solución al caso concreto

6.1 Respecto a lo sostenido por la recurrente, es menester precisar la argumentación que sostiene la decisión del Colegiado Superior para amparar la demanda estriba en el hecho de que las codemandadas compartían como domicilio la misma propiedad, desarrollaban actividades complementarias, entre los socios existió una vinculación societaria y parentesco, así como por el hecho de que el actor realizó sus funciones en el mismo espacio laboral de las codemandadas, desempeñándose siempre en el cargo de operario, tal como se aprecia del fundamento noveno de la Sentencia de Vista, aunado al hecho de que no existió entre cada empresa intereses individuales y particulares sino un interés común ya que cada una de estas, se encargaban de una parte de la cadena productiva, siendo el trabajador desplazado sucesivamente en cada una de las empresas codemandadas (según el fundamento décimo de la Sentencia de Vista).

Desprendiéndose de lo señalado por la Sala Superior, que durante la prestación de servicios del actor las empresas codemandadas actuaron bajo una misma dirección unitaria, presentándose entre ellas confusión patrimonial y la existencia de una movilidad del actor en cada una de las empresas codemandadas, de lo que se concluye que se trata de un grupo de empresas patológico.

En ese sentido, la Corte Suprema señaló que las codemandadas debían asumir la obligación laboral reclamada de forma solidaria, en aplicación del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral del año 2008 que estableció la existencia de solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además en los casos en los que existe vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores.

Pueden visualizar la Casación Laboral 11740-2018-Lima, completa en el siguiente enlace.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.