Evaluar los riesgos de todos los puestos de trabajo según el orden de prioridad, es una obligación del empleador

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Mediante Resolución de Intendencia 085-2021-Sunafil/IRE-CAL, recaída en el expediente sancionador 60-2020-Sunafil/IRE-CAL, Sunafil nos recuerda que el artículo 77 del Reglamento de la LSST, aprobado por el Decreto Supremo 005-2012-TR, señala que la evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador. Esta evaluación debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, precisando que ello supone el identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.

La normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo es clara respecto a la obligación del empleador de realizar las evaluaciones de riesgos por todos los puestos de trabajo, con las medidas de control efectivas según el orden de prioridad correspondiente.

Finalmente debemos de considerar que el artículo 21 de la ley 29783 señala el orden de prioridad como se aplican las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:

Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:

a) Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.

b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.

c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.

d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 085-2021-Sunafil/IRE-CAL.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.