Empleador que no deposita integra y oportunamente la CTS comete falta grave en materia de relaciones laborales

¿Cómo podrían ser sancionadas las empresas que no cumplan con el depósito de la CTS?

Mediante Resolución de Intendencia 030-2021-Sunafil/IRE-ANC, recaída en el expediente sancionador 538-2020-Sunafil/IRE-ANC, Sunafil nos recuerda que la CTS tiene calidad de beneficio de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y promoción del trabajador y su familia, tienen derecho a este beneficio, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; además, se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador, con cuyo acto queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto.

Sunafil, también nos recuerda que los empleadores deben depositar lo correspondiente a la CTS en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. Los depósitos deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

Lo señalado por Sunafil se encuentra tipificado en el T.U.O. del decreto legislativo 650, ley de compensación por tiempo de servicios, aprobado por decreto supremo 001-97-TR.

Finalmente, se debe tener presente que de acuerdo al numeral 24.5 del artículo 24 del reglamento de la ley general de inspección de trabajo, se tipifica como infracción grave en materia de relaciones laborales, “No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios”:

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

DECRETO SUPREMO 019-2006-TR

Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

(…)

24.5 No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 030-2021-Sunafil/IRE-ANC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.