El tiempo para el uso del lactario en el trabajo remoto o mixto debe darse dentro de la jornada laboral

A través del Informe Técnico 000023-2022-Servir-GPGSC, se pone en conocimiento de la una nueva disyuntiva en el desarrollo del trabajo de remoto o mixto con respecto a la madre trabajadora no cuenta con el lactario institucional a su disposición, puesto que se encuentra en el centro de trabajo u otras instalaciones.

Según la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), indica que se debe tener presente que la efectividad del derecho subyacente al uso de los lactarios, ello significa, el tomar en cuenta el tiempo para la extracción de la leche materna.

En ese sentido, conforme con su objetivo constitucional, no podría encontrarse condicionada a la posibilidad de acceder físicamente al lactario institucional. Sino, en aras de la promoción de la lactancia, dicho derecho en cuestión, puede ser ejercido dentro del marco de las modalidades de trabajo a distancia. Así, el otorgamiento del tiempo para el uso del lactario debe ser efectuado dentro de la jornada laboral pactada anteriormente, como lo establece el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley, la cual establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público, como del sector privado, teniendo como propósito promover la lactancia materna.

Descargar el Informe Técnico 000023-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.