El Seguro de Desempleo en el Perú ¿Es viable?

Una de las consecuencias desde que apareció el Covid-19, fue el despido a los trabajadores de manera masiva por la falta ingresos de las empresas, considerando ellos como opción el despido de manera arbitraria o ilegal.

Uno de los ítems del plan de gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, fue el seguro de desempleo, y aunque esto sería una posible solución a la falta de ingresos de los trabajadores para poder solventar sus gastos durante el tiempo de la pandemia. Dicha acción estratégica no fue profundizada, siendo este un gran declive a su futuro desarrollo.

Las posibles soluciones, interpuestas por Presidente Martín Vizcarra mediante Decreto de Urgencia 034-2020, establece el retiro extraordinario del Fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones con la finalidad de mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio, hasta un monto ascendente a s/ 2,000.00 soles, si bien, nos otorga poder adquisitivo para satisfacer necesidades, considero no es la mejor opción, ya que la AFP, es aquel fondo por el cual nosotros ahorramos para cuando llegue el momento de retirarnos lo hagámoslo de manera digna, con una pensión adecuada a nuestros aportes, y lo único que se está haciendo es culminar con el sistema provisional.

Cabe mencionar, que mediante la regulación del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 004-97-TR; debe observarse en la Casación 123-2014-Lima, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, a través de la cual reconoce el carácter previsor de los beneficios sociales, en este caso en particular, de la CTS, señalando: “la Compensación por Tiempo de Servicio (…) se configura como una suerte de ahorro forzoso que permite cubrir algunas eventualidades frente a la perdida de trabajo”.

Bajo esa premisa, debemos entender que la CTS tiene como finalidad cubrir necesidades en caso de desempleo.

A simple vista estas dos figuras son similares.

Entonces, nos formulamos la siguiente pregunta:

¿En qué consiste el seguro de desempleo?

Entendemos por seguro de desempleo como un pago temporal realizado por el empleador, cuyo pago es equivalente a un porcentaje de la última remuneración del trabajador a pagarse durante 6 meses y será reducido de manera progresiva, siempre que haya laborado como mínimo (1) un año, teniendo como finalidad incentivar a la búsqueda de un nuevo empleo. Y será otorgado en los siguientes casos:

  1. El contrato de trabajo haya culminado.
  2. Por despido.

Esta figura propuesta en su oportunidad por PPK, considero es “pro empresarial” porque al incrementar el Seguro de Desempleo a nuestro sistema laboral, sería menos costoso que la CTS, causando perjuicio a los trabajadores, si en el caso esta ley vea la luz, ya que el seguro costaría 2.5%, mientras que la CTS cuesta 12.5% al empleador.

Además, se indicó que los beneficiarios a este seguro serían las personas que recién ingresan al mercado laboral, cuando sabemos que en nuestra realidad social la mayoría de jóvenes buscan trabajos y muchos de ellos es de manera informal, sin contar con beneficios sociales.

Si bien es cierto, varios países se ha implementado el Seguro de Desempleo, en América Latina (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay), Europa y Norteamérica, han sido regulado de diferentes maneras acorde a su sociedad. Por ejemplo:

En Japón, en principio, todas las empresas están obligadas asegurar a sus trabajadores, exceptos los que señala su ley. La prima es de 1.15% de la remuneración en donde el 0.75% debe pagar el empleador y solamente el 0.4% el trabajador. Es decir, es un copago entre empleador-trabajador. Tiene como finalidad promover la búsqueda de un nuevo trabajo.

En Colombia, este seguro es dirigido para los trabajadores independientes, pensionados con actividad laboral independiente, trabajadores con contratos de prestación de servicios, comerciantes independientes, trabajadores con contrato a término indefinido con 3 meses de antigüedad, trabajadores con contrato a término fijo mínimo de 6 meses más una renovación consecutiva. El pago temporal es de máximo 6 meses.

A diferencia de nuestro país, sabemos que es un país donde la informalidad abunda, donde sacar la vuelva a la ley es lo más normal, es por ello que se debe buscar una solución tanto para los trabajadores independientes como dependientes. Hace un par de meses hemos sido sujetos de despidos, en muchos casos dejamos de trabajar con licencia sin goce de haber.

La Ministra de Trabajo señalo que en casos excepcionales de habilitar la suspensión perfecta. Es decir, mantener la relación laboral pero sin percibir la remuneración mensual, y durante este tiempo de aislamiento social obligatorio, lo que todos desean es poder adquisitivo para adquirir productos de primera necesidad.

Finalmente, está claro, que lo que se buscaba era eliminar la CTS por el Seguro de Desempleo, o en otras circunstancias cambiarle el nombre y determinarlo como bono.

Si en el hipotético caso se promulgara la ley de Seguro de Desempleo como otro Beneficio Laboral, las empresas estarían en contra, ya que les generaría un gasto adicional.

Considero que tanto la CTS y el Seguro de Desempleo (en caso sea regulado en nuestro país) sea de manera voluntaria, el trabajador cuente con la facultad de elegir cuál de estos beneficios considere sea necesario para él, elección que no debe trasgredir los derechos del trabajador y respetando nuestra Carta Magna.

Esta facultad que se le otorgará al trabajador se encuentra regulado en el artículo 62 de la Constitución Política del Perú, señala lo siguiente:

“La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley”.

De lo indicado, también debemos de considerar, que los contenidos de los contratos pueden ser determinados por las partes (empleador-trabajador) sin contravenir las normas imperativas.


Rocio Guardia Aguilar

Bachiller en Derecho por la Universidad San Martín de Porres, curso la Maestría de Derecho Empresarial en la Universidad de Lima. Actualmente, trabajo como asistente legal en Oro Gas Perú SAC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.