El requerimiento de documentación por el inspector no es el único medio para realizar labor inspectiva

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Mediante la Resolución 021-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, de fecha del pasado 4 de enero de 2022, en la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral recuerda que le requerimiento de información no conforma el único medio por el cual el inspector de trabajo pueda efectuar su labor inspectiva, ya que, constituye una de las múltiples acciones que puede extender sus funciones, como es el desarrollar visitas de los centros y lugares de trabajo, con la finalidad que se aprecie y se observe en el sitio, los hechos de materia de investigación, además también se puede recabar declaraciones a los trabajadores o personal directivo de la inspeccionada.

En el presente caso, la instancia administrativa explica que el inspector debió corroborar correctamente el objeto de investigación, que según la orden de inspección es acerca a la jornada, los horarios de trabajo y descansos remunerados, además de horas extras, se debió evaluar si se podía o no, con la documentación ya presentada, determinar la comisión de una infracción de los hechos que sustentan en la orden de inspección.

Observando los documentos requeridos por el inspector, los cuales la impugnante brindo adecuadamente, se tiene entre dichos registros las boletas de pago de sus trabajadores, en los cuales se puede apreciar, por ejemplo, las horas trabajadas. Se observa que el inspector comisionado, pudo determinar la existencia o no, de horas en sobretiempo, y de considerar que requería de más elementos para esclarecer los hechos materia de investigación, puedo efectuar visitas al centro de labores, la toma de decisiones, comparecencias virtuales, pues de acuerdo a la directiva, este actuar no se encuentra suspendido o restringido en la labor de inspección de la Sunafil.

Descarga la Resolución 021-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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