El régimen aplicable para las incorporaciones de servidores en los proyectos de inversión pública será el mismo régimen general de los trabajadores de la entidad con modalidad temporal

Personas con documentos en su mesa de trabajo

Mediante el Informe Técnico 002044-2022-Servir-GPGSC de fecha 17 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) evocó las conclusiones derivadas del Informe Técnico 1146-2018-Servir-GPGSC para emitir pronunciamiento sobre la contratación de personal destinado a la ejecución de proyectos de inversión.

Siguiendo esa misma línea, Servir establece que los mencionados proyectos tienen una naturaleza temporal, y cuando una entidad programa la ejecución de obras públicas deberán contar con la asignación presupuestal. Asimismo, el personal técnico-administrativo y los equipos menesteres, no deberían generar la contratación de personal técnico-administrativo, más aún bajo el régimen CAS, puesto que existe prohibición expresa. Igualmente, en caso la entidad necesite incorporar personal, deberá cumplir con los criterios determinados y seguir los trámites preestablecidos, además el personal tendrá el régimen general correspondiente a los servidores de la entidad, bajo una modalidad de contratación temporal. En ese sentido, el presente organismo rector precisó que la entidad deberá establecer las disposiciones aplicables, los criterios, la remuneración y las funciones a desempeñar, observando previamente la disponibilidad presupuestal, como también la naturaleza y necesidades de cada proyecto.

Informe Técnico 002044-2022-Servir-GPGSC.

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