El plazo perentorio impuesto por el MTPE sobre los aportes de seguridad sociales contraviene con su naturaleza tributaria

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Mediante el Diario Oficial “El Peruano”, el día 6 de octubre de 2023 se publicó la Resolución 0420-2023-SEL-INDECOPI, en la cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) señaló una barrera burocrática declarada ilegal la imposición de un plazo perentorio para presentar una declaración rectificada de la planilla electrónica, para que el Seguro Social de Salud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los pensionistas.

Asimismo, la Sala sustentó que los aportes de seguridad social tienen naturaleza tributaria, por lo tanto son regulados por el Texto Único del Código Tributario, en virtud de ello, dentro del numeral 88.2 del artículo 88 de la mencionada legislación se establece que, una vez vencido el plazo para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción, el cual es de 4 años, sin embargo, el plazo impuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo aplicado por EsSalud dispuso que solo pueden ser rectificadas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración.

Resolución 0420-2023-SEL-INDECOPI.

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