El nuevo reto de la desconexión digital

Mujer trabajando en su casa de noche

El 1 de noviembre de 2020, se publicó en el diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 127-2020, mediante el cual se promovió la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagación del brote del Covid-19, y el establecimiento de medidas para garantizar la observancia de la jornada de trabajo y el goce del derecho al descanso; así como establecer medidas para la atención de intervenciones o inversiones prioritarias que contribuyan a la reactivación económica.

La referida norma estableció entre sus alcances más particulares la posibilidad del empleador de aplicar el trabajo remoto hasta el 31 de julio 2021 sea sector público o privado; sin embargo, como una suerte contrabando, modificó algunos artículos del Decreto de Urgencia 026-2020, norma que regula el trabajo remoto, siendo más preciso, la obligación del empleador de respetar el derecho a la desconexión digital.

Como hemos venido anunciado en muchas oportunidades, este gobierno nos ha tenido acostumbrado a la adopción de medidas que buscan apagar los incendios y tapar los vacíos legales que generan sus propias normas, situación que se repite con el derecho a la desconexión digital.

Dicho derecho fue incorporado a nuestra legislación laboral en noviembre del año pasado, modificando el Decreto de Urgencia 026-2020 que regula el trabajo remoto.

Después de casi cuatro meses de publicación de la citada norma, el gobierno recién ha realizado una serie de precisiones al derecho de la desconexión digital, estableciendo su alcance, forma de aplicación, obligaciones de trabajadores y empleadores, derechos de los trabajadores, sanciones por incumplimiento, entre otras más precisiones.

Frente a eso, se despiertan muchas interrogantes entre los trabajadores y empleadores:

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

Es el derecho que tiene el trabajador a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral

Base Legal: Artículo 18.1.4 del DU 026-2020, modificado por el DU 127-2020

¿A qué trabajadores aplica?

Aplica a trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de trabajo remoto.

Base Legal: Artículo 18. del DU 026-2020

¿Qué sucede si el trabajador realiza labores durante la desconexión digital?

Primer supuesto

Acuerdo entre trabajador y empleador para realizar actividades durante la desconexión digital, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 854.

Segundo supuesto

En los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 854.

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador de derecho a la desconexión digital?

Trabajador ordinario

Desde la finalización de su jornada diaria hasta el inicio de la siguiente jornada.

Trabajador dirección, confianza y no sujeto fiscalización:

No menos de 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores?

  • No realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, mediante medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros); salvo en los siguientes supuestos:
  • Acuerdo entre las partes.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Recibir el pago de trabajo en sobretiempo realizado o la compensación del tiempo.

¿Qué sucede si el empleador no respeta el derecho a la desconexión digital?

Constituye infracción administrativa GRAVE ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.

Multas

MYPES/ 473.00 hasta S/ 1,935.00 soles
Pequeña EmpresaS/ 1,935.00 hasta S/ 19,350.00 soles
No MYPES/ 6,751.00 hasta S/ 112,316.00 soles

Conclusiones

  1. Si bien la norma tiene por finalidad acuñar el derecho de la desconexión digital en la legislación laboral, será un verdadero reto su implementación en las relaciones laborales, más aún si nos encontramos en un país cuyo índice de informalidad tiene una cifra escandalosa y grosera de casi el 90%.
  2. Otro gran reto será la labor que tendrá la Sunafil, que actualmente cuenta con 922 inspectores1, siendo una labor titánica fiscalizar los 24 departamentos que tiene el Perú.
  3. El tiempo de interrupción de la desconexión digital, deberá ser compensado por el empleador, ya sea por descanso físico o pago por el trabajo en sobretiempo; sin embargo, debe ser de manera excepcional o por emergencia, no pudiendo sustituir dicho derecho siempre por la compensación de descanso o pago de trabajo en sobretiempo, debido a que estaría yendo contra de la finalidad de la norma

Recomendaciones

  1. Se recomienda que el empleador elabore políticas o directrices de desconexión digital realizando una evaluación puesto por puesto para determinar la causa objetiva por la cual se podría justificar la exigencia de realización de tareas de coordinación de carácter laboral durante la desconexión digital, pero esta situación debe presentarse de manera excepcionalmente y por temas de emergencia, no pudiéndose hacer una costumbre que se vulnere el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.
  2. El empleador debe concientizar a los trabajadores que tiene personal a su cargo, a respetar el derecho de la desconexión digital, cómo, por ejemplo, no debiendo enviar correos electrónicos fuera el horario de trabajo, así estos tengan la indicación de ser atendidos para el día siguiente o utilizar la mensajería instantánea (mensajes de texto o WhatsApp) fuera del horario de trabajo.

1 Una luz de esperanza: Medida cautelar permite a inspectores auxiliares de la Sunafil mantenerse en sus puestos de trabajo

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios, Colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral, con amplia experiencia en asesorías en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas, contrataciones laborales, vacaciones, aplicación de medidas disciplinarias, trámites de despidos, soporte legal en materia laboral, incorporación y cese de personal, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.